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La radicación del Proyecto de Ley por el cual se regula la responsabilidad por las infracciones al derecho de autor y los derechos conexos en Internet, popularmente conocido como "Ley LLeras", generó una oleada de opiniones en el País, principalmente contrarias, que se han ido decantando con el paso del tiempo.
Esta reacción general ha tenido como efecto positivo el posicionamiento de los derechos de autor dentro de la opinión pública, para la que en muchos casos es desconocido de qué forma la normatividad vigente afecta su interacción diaria en Internet.
Y es que la práctica generalizada de descargas de archivos a través de la red ha fortalecido la aceptación social de estas conductas, al representar la posibilidad de un acceso inmediato a contenidos que de otra forma hubiesen sido difíciles de disfrutar.
Es precisamente por la indisoluble compenetración de la sociedad con las diferentes creaciones protegidas por el derecho de autor, que la discusión no se puede situar exclusivamente en la, para muchos lejana, reglamentación legal.
Internet nos ha situado en un escalón superior en el intercambio cultural, y es por este motivo que no es la ley cómo voluntad del legislador la que debe cambiar, es la ley cómo voluntad evolutiva de los ciudadanos.
Deben entonces modificarse voluntariamente los paradigmas de los creadores y consumidores de contenidos en la red, entendiendo que la cultura colaborativa ha cambiado, y no me refiero a la cultura de "lo gratis", hablo de la cultura del intercambio.
Mano a mano los internautas han construido una red repleta de información cuyos pilares han sido y son sus usuarios. Sin embargo, lentamente vamos permitiendo que Internet se convierta en un espejo del mundo físico con todas sus barreras y limitaciones.
Por una parte esta construcción del intercambio se basa en que todos los participes (creadores y consumidores) se beneficien de su presencia en la red. No podemos esperar la proliferación de creadores y contenidos, cuando simultáneamente se expande peligrosamente la concepción de que en Internet todo debe ser gratis y que la publicidad es la inagotable olla de las monedas de oro que hace rentable cualquier modelo de negocio.
Pero tampoco se puede permitir que con grilletes regulatorios se establezcan las mismas barreras de acceso a los contenidos que por años han existido en los mercados tradicionales, hasta el punto en el que sea de nuevo imposible disfrutar de las creaciones humanas como consecuencia de fronteras virtuales.
La cultura global ha alcanzado su máxima integración en la historia, y sin embargo, las murallas económicas y legales aún no permiten que podamos acceder a todas las creaciones. Y si buscamos culpables de esta situación, es imposible hacerlo sin poner un espejo al frente.
Todos contribuimos de una u otra forma cuando nos aprovechamos de los contenidos disponibles en Internet a través de medios que no reconocen el trabajo de sus autores, pero también colaboramos cuando no exploramos las herramientas de la red para que las personas puedan disfrutar de nuestras creaciones fácilmente.
Iniciativas existen, desde la posibilidad de editar nuestros propios libros, hasta subir nuestra música para su descarga remunerada en línea, representan posibilidades reales para compartir cultura. Posibilidades que se quedan en eso, si se prefiere continuar desconociendo que muchos autores dependen de estas formas de distribución para continuar con su creación.
Para los autores que no cuentan con intermediarios tradicionales que les permitan comercializar sus creaciones, unos consumidores conscientes de la importancia de reconocer su esfuerzo son la clave que les permitirá contribuir a este universo de nichos que es Internet.
Los derechos emanados de las creaciones son de sus autores, por lo que es su legítima atribución decidir la forma en la que sus obras serán puestas a disposición del público. Un ambiente en la red que reconozca el valor de estos contenidos, permitirá que autores independientes con creaciones de calidad, valiéndose de una reducción de los intermediarios, puedan ofrecer su trabajo a un menor costo, o incluso sin remuneración directa si así lo permite su modelo de negocio.
No es sin embargo infundada la renuencia de los internautas a patrocinar las iniciativas de industrias como la del entretenimiento, que por años convirtieron las obras culturales e informáticas en productos inalcanzables para muchos consumidores. Basta revisar las cajas de discos antiguas para recordar los elevados precios que se debían pagar para poder tener un álbum y que aún hoy serían inasequibles.
Para la generación Napster Internet representó una luz, una respuesta de que era posible acceder a contenidos que de otra forma todavía tendrían en el almacenamiento físico (LP, CD, VHS) su única forma de distribución, o lo que es peor, la distribución en línea a precio de producto empaquetado.
Esta respuesta del consumidor permitió que aceleradamente se produjera un cambio en la forma de negocio de las obras protegidas por el derecho de autor. Basta seguir la evolución de la distribución de contenidos en línea para observar cómo los servicios revolucionarios en su tiempo, se han convertido en los modelos adoptados por la industria del entretenimiento para finalmente poner a disposición sus obras en Internet.
En esta coyuntura de potenciales nuevos mercados, transición de mercados tradicionales y distribución de obras protegidas sin licencias, llegan las iniciativas legales (DMCA, HADOPI, Sinde) a establecer medidas coercitivas y disuasorias que detengan la explotación no autorizada de las creaciones de los autores en Internet.
En esta ola y con influencia directa del tratado de libre comercio con los Estados Unidos (TLC) que en su Capitulo Dieciséis y en su carta adjunta incorporó lo concerniente al tratamiento de los derechos de propiedad intelectual entre los dos países se elaboró la "Ley LLeras".
Proyecto de Ley que con una redacción casi que idéntica con respecto a los términos del TLC busca extender las garantías legales que ostentan los titulares de derechos de autor en Estados Unidos, estableciendo instrumentos que permitan ejercer acciones en contra de las personas que se beneficien económicamente de obras distribuidas de manera ilegal.
Esta iniciativa contribuirá de paso a la eliminación de Colombia de la lista de países bajo vigilancia de la oficina de comercio exterior de los Estados Unidos por representar un riesgo para los derechos de propiedad intelectual, y de la que estados como Chile no han podido ser excluidos por, dentro de otras razones, no incluir en su legislación medidas como el cuestionado procedimiento de bloqueo prejudicial de contenidos.
Una ley de estas características en el marco de un TLC tiene como beneficio directo la posible llegada de tiendas en línea que hasta el momento no han incursionado en el mercado Colombiano al no contar con herramientas que contrarresten la competencia ilegal.
Esto por supuesto no deja de ser recíproco para los contenidos colombianos que tienen las mismas garantías de protección legal en Estados Unidos, información que en el momento puede ser anecdótica teniendo en cuenta el porcentaje de la producción nacional, pero que indudablemente representa un importante canal para el crecimiento de nuestra industria y de pequeños autores independientes.
Evidentemente estos beneficios no eximen al proyecto de ley de las necesarias reformas a las que debe ser sometido, especialmente en su apartado de definiciones, de tal forma que permita garantizar a los colombianos que su contenido no será utilizado para fines diferentes a los de su expedición convirtiéndose en un medio para el desconocimiento de los derechos de los nacionales en la red.
La extensión de la protección a los derechos de autor no son un tema pacífico y no cesan las discusiones sobre la necesaria evolución de la normatividad actual, tendiente a la necesidad de ampliar el espectro de su uso, para que por ejemplo, personas que creen obras derivadas no encuentren tantas barreras a su ingenio.
La paranoia actual de protección de los derechos de autor ha llevado a iniciar una cacería de brujas en donde muchos casos, como lo resalta el Profesor Lawrence Lessig en sus exposiciones, los "delincuentes" son menores de edad que han hecho de Internet tanto su centro de aprendizaje como su patio de recreo, convirtiéndolo en un ambiente perfecto para la creación.
Es por razones como esta que se deben buscar soluciones que permitan flexibilizar en ciertos aspectos las normas protectoras de derechos de autor sin ocasionar un detrimento a los creadores. Pero en esta solución no tienen exclusivamente la palabra el Sheriff de Nottingham o el Robin Hood de turno, sino también los aldeanos, quienes al fin y al cabo son los que han contruido esta villa.
Actualización 12/08/2011: La noticia de la inclusión del catálogo de Caracol en la librería de Netflix es un ejemplo de las posibilidades de la industria del entretenimiento nacional en la distribución internacional de contenidos, en este caso del mercado estadounidense, en donde - como se mencionó en la entrada - existen protecciones legales al comercio de contenidos en línea.
Anualmente la oficina encargada del análisis de las relaciones de comercio exterior del Gobierno de Estados Unidos (USTR pos sus siglas en inglés) elabora el reporte "especial 301", en el que se recoge el estado de la propiedad intelectual en otros países. Dentro de este informe se crean dos clasificaciones de acuerdo al nivel de riesgo de infracciones en esta materia, las listas denominan: Observación Vigilancia Prioritaria y Vigilancia.
Observación Vigilancia Prioritaria: En esta lista se incluyeron entre otros estados: Canadá, Chile y Venezuela.
Argentina: Se reconoce su esfuerzo por implementar diferentes medidas para proteger la propiedad intelectual. Sin embargo, existe una amplia presencia de piratería y bienes falsificados, sin mencionar el ineficiente sistema judicial, y la dificultad en judicializar casos civiles y penales que permitan sentencias disuasorias.
Canadá: Observa con preocupación la ausencia de una legislación acorde con los tratados existentes de la OMPI sobre Internet. Por otra parte se le exige reforzar el control de infracciones en sus fronteras.
Chile: Se le pide ajustar el grado de responsabilidad de los proveedores de servicios de internet (en Chile ellos no tienen la obligación de bloquear contenidos a petición de parte). Además de ratificar los tratados de señales portadoras transmitidas por satélite y el tratado sobre marcas entre otras medidas.
Venezuela: La principal preocupación de Estados Unidos es que con el retiro de Venezuela de la Comunidad Andina y con ella del régimen de protección comunitario. Resalta el aumento de la piratería y el comercio de bienes falsificados.
La lista la completan: Algeria, China, India, Israel, Indonesia, Pakistán, Rusia y Tailandia.
Observación Vigilancia: Se incluye a Bolivia, Brasil, Colombia, México, Perú y España entre otros:
Bolivia: Un alto nivel de piratería y falsificación se observa en este País, incluyendo la presencia de productos médicos falsificados; además de la urgente necesidad de reforzar su régimen de protección a la propiedad intelectual. Estados Unidos recomienda la definición de competencias entre las diferentes autoridades y destinar mayores recursos humanos y financieros para la protección de estos derechos.
Brasil: A pesar de los esfuerzos del gobierno brasilero, observa que continúa con un alto grado de piratería. A su vez, se recomienda dar trámite a un gran número de solicitudes de patentes pendientes: Así mismo, sugiere establecer medidas normativas que permitan contrarrestar efectivamente la infracción de los derechos de propiedad intelectual.
Colombia: Reconoce la importancia de la inclusión de la protección de la propiedad intelectual en el Plan Nacional de Desarrollo, así como su esfuerzo por actualizar las solicitudes de patentes pendientes. No obstante, es crítico con respecto a la ejecución de las medidas adoptadas para la protección de la propiedad intelectual por falta de recursos y personal capacitado. Estados Unidos recomienda a Colombia el desarrollo de mecanismos de protección de la propiedad intelectual en Internet (no se incluye mención sobre el reciente proyecto de Ley). Finalmente insta a tomar medidas contra la piratería de discos que continúa siendo motivo de preocupación para ese gobierno.
Ecuador: Reconoce las campañas educativas emprendidas por el gobierno para la concientización de la población sobre la protección de la propiedad intelectual. Sin embargo, informa de una notable presencia de bienes falsificados en el comercio y la ausencia de cortes especializadas en propiedad intelectual.
México: Se destaca el creciente número de condenas por la infracción de la propiedad intelectual incluyendo una condena por la grabación de una película dentro de una sala de cine. Se recomienda el fortalecimiento de las autoridades encargadas de proteger la propiedad intelectual y el incremento del control en sus fronteras.
Perú: De Perú se destaca la necesidad de controlar el software sin licencia en entidades estatales y el fortalecimiento de su sistema judicial.
España: Estados Unidos felicita a España por la promulgación de la conocida popularmente como Ley Sinde y manifiesta que monitoreará su implementación. Así mismo, recomienda que el País continúe con la adopción de medidas que permitan la identificación de los infractores de la propiedad intelectual en Internet, difícil tema teniendo en cuenta el régimen de protección de datos. Observa que el sistema judicial español presenta demoras en la adjudicación de casos de infracciones, y que los jueces no son proclives a condenar a las personas por delitos con estos hechos.
La lista la completan: Bielorrusia, Brunei, Costa Rica, República Dominicana, Egipto, Finlandia, Grecia, Guatemala, Italia, Jamaica, Kuwait, Líbano, Malasia, Noruega, Filipinas, Rumanía, Tayikistán, Turquía, Turkmenistán, Ucrania, Uzbekistán y Vietnam.
El documento destaca las labores adelantadas por Estados Unidos para colaborar con los otros países en la adopción de medidas que fomenten la protección de la propiedad intelectual. Esta asesoría incluye la capacitación de personal de los países. Una vez se considere que los países cumplen con el nivel de seguridad necesario serán eliminados de la lista de riesgo.
Este tipo de gestiones descritas en el informe no deberían parecer extrañas considerando la importancia de los derechos protegidos por la propiedad intelectual en la economía de Estados Unidos, en donde la industria del entretenimiento es una de las primeras fuentes de ingresos en el producto interno bruto del País.
Es claro entonces que lo que se pretende no es simplemente procurar la evolución de la seguridad para los titulares de derechos de este tipo, sino armonizar el marco normativo dispuesto en EE.UU con los demás países.
En el caso de Internet, esta armonización facilitaría la consolidación de los tratados de libre comercio que permitan la distribución de contenidos a través de la red, teniendo en cuenta que el intercambio es casi que unilateral, ya que los productos estadounidenses (música, películas) tienen mayor penetración en los mercados foráneos que los provenientes de otros países en Estados Unidos, incluso que los que se encuentran en inglés.
Las medidas que adopten los países incluidos en las listas descritas para procurar su eliminación de las mismas, especialmente en la que a derechos de autor concierne, serán consecuencia de su afán por obtener beneficios con respecto a otros productos de su economía en acuerdos bilaterales, o buscando simplemente la circulación de los contenidos estadounidenses en su mercado interno, el cual en la mayoría de casos no es satisfecho exclusivamente por las producciones nacionales.
Luego de la suspensión provisional por parte del Consejo de Estado del acto mediante el cual se adoptó el estándar de televisión digital para Colombia (DVB-T). La Comisión Nacional de Televisión publicó para observaciones el proyecto de acuerdo mediante el que se pretende formalizar esta decisión de la entidad.
Aunque bienvenida la iniciativa de la CNTV de anticiparse a una posible decisión contraria del Consejo de Estado. El proyecto de acuerdo deja a medio camino temas que deben ser resueltos en su totalidad en el momento en el que sean reglamentados. Por esta razón, se analizaba en la pasada entrada sobre la suspensión provisional, que lo recomendable era limitar este acuerdo a la adopción del estándar escogido, y remitir los demás temas a la reglamentación correspondiente.
No obstante, este no es el camino escogido por la entidad, que aborda temas propios de la implementación de forma inconclusa, y cuya interpretación genera más interrogantes que respuestas. Estas circunstancias afectan sin duda la seguridad jurídica de las personas involucradas en la transición del estándar analógico al digital.
A continuación se realizará un breve análisis del proyecto de acuerdo con el fin de identificar las principales inconsistencias que se presentan en el mismo, y que deberían ser replanteadas por la CNTV en aras de otorgar condiciones claras y precisas al proceso de implementación de la TDT en Colombia.
El proyecto de acuerdo carece de una estructuración lógica que permita entender los principales interrogantes que surgen de una decisión como la que se pretende adoptar mediante el mismo: ¿Por qué necesita Colombia hacer la transición de estándar de Televisión? ¿Por qué es el DVB-T el estándar idóneo para el País? En el proyecto actual, aunque existen elementos que permiten intuir una parte -mínima- de estos cuestionamientos, no es clara la respuesta para ninguno de ellos.
En su lugar encontramos un informe de gestión en el que bajo parámetros cronológicos se hace una relación de las actividades adelantadas por la CNTV con el fin de adoptar el estándar. Aunque algunos de estos hechos son relevantes dentro del proceso, no son necesarios dentro de la normatividad. Lo relevante son las conclusiones que estas acciones han permitido obtener.
En el caso de la pregunta ¿Por qué necesita Colombia hacer la transición de estándar de Televisión? La respuesta debe reflejar el objetivo que persigue la CNTV como rectora de la política de televisión en Colombia al iniciar la transición ¿mayor oferta de contenidos? ¿mayor y mejor cubrimiento? ¿Impulsar la industria audiovisual?
En el proyecto de acuerdo no se observa ningún objetivo que justifique la implementación de la televisión digital en Colombia. Relacionar documentos, reuniones, estudios o foros no subsana esta situación, porque el acto administrativo debe justificarse por sí mismo, y los fundamentos presentes en el acuerdo ciertamente no cumplen con este fin.
Luego de determinarse que en efecto es una prioridad la transición a la televisión digital, es momento de sustentar la idoneidad del estándar elegido. Con este objetivo, es importante relacionar cuáles fueron los criterios principales de escogencia del mismo. Estos parecen describirse en las viñetas finales de los considerandos. Sin embargo, no es claro si en realidad son estos los factores objetivos de elección, y si el estándar adoptado es superior en todos ellos, o existen unas especificaciones que tienen mayor valoración que otras.
Estos juicios de valor son necesarios para identificar por qué, de conformidad con los estudios de la Comisión, es el DVB-T el estándar elegido. Sin necesidad de profundizar en los datos y características específicas de los estudios.
Con los elementos descritos es posible observar que el proyecto carece de una estructuración lógica y de la fundamentación necesaria para determinar su motivación. Que bajo la redacción actual se aprecia como inexistente. Este hecho hace necesario un replanteamiento completo de los considerandos.
El Articulado
Artículo Primero. Adoptar para Colombia, el estándar de Televisión Digital Terrestre DVB-T, desarrollado por Europa, con un plazo de transición de sistema análogo a digital hasta el 31 de diciembre de 2019.
En este artículo es importante resaltar que se tratan dos temas esenciales del acuerdo, pero que no deben mezclarse por ser uno la decisión general y otro una consecuencia de la misma. Sin contar con que tienen características propias que deben desarrollarse por separado, es decir, en dos artículos diferentes. Estos temas son: el estándar que se adopta con el Acuerdo; y el plazo de implementación de dicho estándar.
Con respecto al plazo, este debe ir vinculado a un cronograma que permita observar la coherencia del mismo, mediante la determinación de las etapas que lo componen. El cronograma evidentemente deberá determinarse mediante acuerdo, por lo que plazo y cronograma deberían encontrarse en la misma unidad normativa.
Carece de sentido determinar en este acuerdo un plazo sin contar con el cronograma, cuando cualquier modificación de este último afectaría al plazo inicialmente establecido. Es evidente que en el acuerdo no pueden plantearse temas incompletos, y que este artículo debería contener exclusivamente la decisión del estándar adoptado.
Artículo Segundo. Gratuidad en el Servicio. La televisión digital terrestre será gratuita y los concesionarios de televisión abierta deberán brindar sin costo los mismos contenidos del paquete básico como mínimo en televisión fija y móvil digital.
La redacción del artículo es confusa y entra en contradicciones manifiestas. Por una parte establece que la TDT será gratuita. Sin embargo, a continuación dispone los concesionarios deberán brindar sin costo los mismos contenidos del "paquete básico".
Este "paquete básico" es un término extraño, mejor relacionado con la televisión por suscripción. En este caso parece que la CNTV se refiere a la transmisión simultánea (Simulcast). Por lo que se infiere que cuando la Comisión habla de "paquete básico"; se hace alusión a la señal de televisión que actualmente transmiten los operadores por sus canales analógicos, y a la obligación de transmitir simultáneamente una señal gemela con el estándar digital.
El problema en este punto es interpretativo. Si la Comisión determina que la señal digital producto de la obligación de transmisión simultánea debe ser gratuita, es posible entender que los canales digitales que no encajen dentro de esta obligación puedan ser de pago.
Es importante tener en cuenta que en el artículo tercero del proyecto se le asigna a cada operador una porción de espectro de 6 MHZ; que equivalen a un múltiplex digital en el estándar DVB-T. En cada múltiplex se pueden transmitir al menos 4 canales digitales y un canal de datos.
Es posible interpretar entonces, que cada concesionario tendría la obligación de transmitir gratuitamente únicamente el canal de datos digital que corresponda a la transmisión simultánea, y podría cobrar por las demás señales que le permita distribuir su porción de espectro restante.
Por la razón expuesta, resulta confusa la redacción del artículo y su oscuridad permite diversas interpretaciones. Debe entonces la CNTV determinar escrupulosamente los alcances de la gratuidad del servicio, para que tanto operadores como televidentes conozcan las condiciones de prestación y recepción de la televisión digital durante y después de implementado el estándar.
Artículo Tercero. Asignación de frecuencias. La Comisión Nacional de Televisión asignará a cada concesionario de televisión nacional de operación privada, 6 MHZ y se cobrará por todos los ingresos derivados de la explotación de la concesión, que constituyen la base de la compensación.
Este artículo está relacionado con el anterior. En la redacción no es clara la contraprestación que deberán cancelar los concesionarios a la CNTV como consecuencia de la asignación del canal de 6 MHZ. Por una parte, es necesario analizar este tema desde la obligación de transmisión simultánea, considerando que esta señal es una replica digital de la señal análoga por la cual el concesionario ya cancela una contraprestación a la Comisión.
El ingreso que recibe el concesionario por su señal análoga proveniente de la publicidad, no va a variar por el hecho de emitirla en digital, teniendo en cuenta que el público objetivo es el mismo. Al ser los mismos contenidos, lo que cambiaría sería la tecnología con la que reciben la señal los televidentes, al margen de las ventajas que esto representa. En consecuencia, no sería coherente cobrar dos veces por una señal que no representa una modificación en los ingresos del operador.
En este contexto se puede entender que el cobro al que se refiere el artículo será por la porción de espectro que no se utilice para la transmisión simultánea. Sin embargo, es necesario que antes de pretender contraprestaciones, la CNTV establezca expresamente las condiciones de explotación del múltiplex: cuántos canales digitales deben emitirse por el mismo; si existen porcentajes de contenidos temáticos; cuántos deben ser gratuitos y si se permitirán canales de pago. En general, establecer las reglas que permitan a los operadores desarrollar con una seguridad jurídica idónea sus estrategias comerciales.
Otro tema derivado del artículo tercero, es el término por el que se asignará el múltiplex digital. Si este coincidirá con el plazo de la concesión del operador para su canal análogo, o empezará a contabilizarse a partir del inicio de la transmisión de conformidad con el cronograma que determine la entidad. Este tema es de indudable importancia, y debe tenerse claro antes de cualquier asignación de canales.
Artículo Quinto. Reserva. La CNTV se reserva el derecho de otorgar nuevas concesiones de televisión móvil.
Sobre este breve artículo una breve anotación. La Comisión debe definir lo que considera como televisión móvil. Una vez definida, será posible observar los alcances de esta disposición. De no definirse en este acuerdo, lo mejor sería eliminarla hasta tanto no se reglamente, considerando la incertidumbre jurídica que este tipo de normatividad conlleva para los actuales concesionarios del servicio al no conocerse los alcances de la misma.
Son estas las principales observaciones al proyecto de acuerdo de la CNTV, cuya elaboración se aprecia algo apresurada, y cuyo contenido pretende abarcar una gran cantidad de temas que por su naturaleza misma precisan de una definición mayor y por lo tanto de un desarrollo adecuado. No pueden por lo tanto, bajo el titulo de reglamentación pendiente, enunciarse circunstancias que afectan directamente a todos los involucrados con la implementación de la TDT.
La CNTV debería reducir las ambiciones del acuerdo, y limitarlo a la adopción del estándar digital, para posteriormente, cuando se encuentre preparada, expedir la reglamentación de los diferentes aspectos de la transición de estándares que requieren un nivel de precisión mayor. Iniciar la adopción de la televisión digital con un cuerpo normativo atomizado, confuso y con vacíos, representará sin duda un gran escollo que en este momento es posible evitar.
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Publicado por
José Antonio Galán Rincón
on martes, 14 de diciembre de 2010
en
16:38
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones busca mediante esta iniciativa recoger fondos para las víctimas del invierno en Colombia. Para aquellos que se encuentren en el País, sólo tienen que enviar un mensaje de texto (SMS) con la palabra SI al código 2010, desde cualquier operador con el que tengan un plan postpago. Con cada mensaje se aportan $3.000. La campaña va hasta el próximo 16 de diciembre. Más información en la página del Ministerio.
Aunque las donaciones son importantes. También lo es la circulación masiva de la información relacionada con esta iniciativa.
El Consejo de Estado suspendió provisionalmente el acto mediante el cual se adoptó el estándar DVB-T, como la tecnología con la que se desarrollaría la televisión digital en Colombia. Esta declaración se profirió luego de confrontar directamente las normas que regulan el procedimiento para la toma de decisiones por parte de la Comisión Nacional de Televisión, con el acta de Junta Directiva en la que se consignaba la adopción del mencionado estándar.
De acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 12 de la Ley 182 de 1995, las decisiones de la junta directiva se adoptarán mediante Acuerdo si son de carácter general, como es el caso de elección del estándar de televisión digital. Dando cumplimiento al procedimiento descrito en el artículo 13 de la norma.
Luego de la suspensión la pregunta que se plantea es ¿que sucederá con el estándar? Y para responderla es necesario hacer algo de futurología. En primer lugar, lo más factible es que en efecto el Consejo de Estado decida que la CNTV al adoptar el estándar desconoció los presupuestos legales para su adopción.
Esto no quiere decir que de fallar el Consejo de Estado en contra de la CNTV se deba iniciar nuevamente el estudio de los estándares de televisión digital. La decisión consignada en el acta de junta directiva manifiesta la conclusión de la entidad luego de haber estudiado los diferentes estándares de televisión digital. Por lo que pensar que este hecho pueda llevar a una modificación de la decisión, le restaría seriedad tanto a la entidad como al gobierno frente a otros países. Especialmente frente a la Comunidad Europea.
En otras palabras, una decisión adversa a la CNTV no es un hecho que la faculte para reversar su decisión inicial. Por el contrario, sí sería fundamento para revocar todos los actos que se hayan adoptado con base en el acta de junta directiva, cómo sucede con el cronograma de implementación de la televisión digital.
La consecuencia directa sería entonces que la Comisión Nacional deberá expedir un acuerdo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 182 de 1995. Lo que tiene como característica principal la apertura de la decisión para observaciones de terceros. Este hecho sin duda prolongará el proceso de implementación de la televisión digital, ya que seguramente los principales actores relacionados con el sector tendrán opiniones sobre este tema.
La mejor opción para la CNTV parece la expedición de un Acuerdo en el que se formalice exclusivamente la adopción del estándar europeo como el escogido para implementar la televisión digital en Colombia, supeditando las condiciones de despliegue y demás aspectos relacionados con el mismo a acuerdos posteriores. De esta forma, evitarían que observaciones relacionadas con el despliegue retrasen la definición jurídica del estándar.
Ya definido el estándar mediante acuerdo, el paso siguiente sería expedir a la mayor brevedad el acuerdo que comprenda las condiciones de implementación. Siendo este un tema sobre el que seguramente se presentara un mayor número de observaciones. Lo importante es no mezclar los dos escenarios y de esta forma evitar dilatar la implementación del estándar de televisión digital en Colombia.
Es importante entonces concluir que la decisión del Consejo de Estado no implica objeciones sobre el estándar elegido, sino sobre la forma en la que se pretendió darle vigencia y oponibilidad a la decisión de la CNTV. Así las cosas, no existe razón alguna para que este hecho sea observado como fundamento para pensar en una revisión del estándar escogido para desplegar la televisión digital en el País.
En el desarrollo de nuestra vida profesional llegan momentos en los que se empieza la búsqueda de nuevos retos laborales. Incluso en un ámbito de estabilidad siempre existe la posibilidad de que una buena oportunidad toque nuestra puerta. En la red se pueden encontrar una gran variedad de artículos que ofrecen información de cómo mejorar nuestro perfil y hacerlo más atractivo al mercado.
Sin embargo no es este el tema que motiva esta entrada -no directamente al menos-. El tema que la motiva está relacionado con la inmediatez y el fácil acceso que tengamos a documentos como nuestra hoja de vida (CV). En ocasiones, cuando las oportunidades se presentan, no se cuenta con las herramientas para aprovecharlas al máximo. Lo que es una pena considerando las alternativas que ofrece Internet.
En varias ocasiones, contar con la hoja de vida en el momento oportuno, podrá ser la diferencia entre obtener un trabajo o no hacerlo. Ya sea por el cierre de una convocatoria de la que no nos enteramos con anticipación o simplemente por la ventaja de llegar primero. No obstante, muchas veces las hojas de vida están desactualizadas, o no se encuentran a la mano porque no estamos cerca de nuestro de nuestro computador principal.
Para evitar que esto suceda, existen alternativas bastante útiles. La primera por supuesto, es tener nuestra hoja de vida en el correo electrónico y cada vez que esta sea solicitada reenviarla. Otra alternativa -que personalmente me gusta más- es mantenerla en un servicio de almacenamiento virtual.
En mi caso utilizo Dropbox. Este servicio permite guardar archivos y acceder a los mismos desde varios equipos, incluyendo mi teléfono móvil o ingresando desde su página Web. Así mismo, es posible compartir documentos con otros usuarios incluso aquellos que no utilicen Dropbox. Sólo hace falta obtener el link del archivo y enviarlo a quién lo requiera. Este documento no estará disponible para su búsqueda por motores especializados.
En el caso de la hoja de vida, es bastante útil porque un link resulta más ligero para su envío y visualización. A su vez, si hay tiempo de adaptar el documento a las necesidades del empleador, es posible hacerlo desde un equipo público sin necesidad de guardarlo en el mismo.
En Internet encontraremos distintos servicios de almacenamiento que nos permitirán contar con documentos importantes en cualquier lugar que ofrezca conexión. O simplemente con una sincronización previa de todos los equipos que cuenten con el software del servicio. Lo importante es hacer uso de estas posibilidades y no perder oportunidades por desconocerlas.
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Abogado Egresado de la Universidad del Rosario (Bogotá, Colombia), especialista en Derecho Comercial de la misma Universidad; adelantó el Máster en Negocio y Derecho de las Telecomunicaciones, Internet y Audiovisual en el Instituto de Estudios Bursátiles (IEB) Madrid