Aunque con algo de retraso, no quería dejar pasar la oportunidad de comentar el V Foro Internacional sobre interpretaciones audiovisuales (Las interpretaciones audiovisuales en un mercado globalizado), realizado en el auditorio Luis Carlos Galán de la Universidad Javeriana de Bogotá, los pasados 10, 11 y 12 de diciembre, en el que se expusieron las diferentes realidades normativas en materia de los derechos de los actores, en países como Argentina, España, Uruguay, Brasil y Chile, en el marco del proyecto de ley 157 de 2008, que actualmente busca su aprobación en el congreso Colombiano.
El mencionado proyecto de ley, busca extender a los intérpretes audiovisuales, los derechos contenidos en la normatividad de derechos de autor. El argumento principal de esta reforma legislativa, es el reconocimiento que debe hacerse al actor, por la creación del personaje que interpreta, que si bien viene descrito en un libreto con una orientación específica, es la capacidad y calidad actoral las que resultan determinantes a la hora de darle vida con éxito al mismo. Por otra parte, se resalta la importancia que tiene el reparto escogido para protagonizar una obra audiovisual, como gran aliciente para atraer al televidente hacía la producción.
Esta iniciativa no es nueva en el terreno de los derechos de autor, en países como España, México y Brasil entre otros, ya se encuentran reconocidos estos derechos a los actores normativamente. Precisamente en el II foro iberoamericano de la propiedad intelectual, celebrado en Madrid en junio de este año, tuve la oportunidad de asistir a la discusión que sobre este tema, encabezó, al igual que en el foro celebrado en Bogotá, AISGE (Artistas Interpretes Sociedad de Gestión), resaltando la importancia de lograr consolidar estos derechos en Latinoamérica.
La consecuencia práctica de reconocer este tipo de derechos, implica que al igual que los interpretes de una canción, los actores recibirían regalías por la disposición que se haga de las obras audiovisuales en las que participan, esto incluiría transmisiones en canales del exterior, emisión en toda clase de medios (cable, IPTV, internet) o las ventas en medios físicos como DVD. No se incluyen la ya frecuente venta de los libretos para adaptarlos a otros mercados, teniendo en cuenta que el intérprete no hace parte de la creación de estos.
Otro aspecto que es importante destacar, es el de las entidades encargadas de gestionar la recolección de las regalías en cada país, por los conceptos mencionados anteriormente, tanto de las obras nacionales como de las extranjeras. AISGE por ejemplo, afirma tener recolectadas importantes sumas de dinero, por las producciones colombianas que se han transmitido y se emiten en la actualidad en España. Sin embargo, no les es posible consignarlas a los intérpretes colombianos, al no existir una entidad similar en el país.
El punto anterior, también nos revela uno de los principales intereses que pueden tener las entidades de gestión en la creación de pares en la geografía global, y es que entre más países cuenten con entidades nacionales, mayor va a ser el monto que se recolecte por regalías para sus asociados. En el caso de Colombia por ejemplo, con la concesión de la licencia de un tercer canal, que lo más probable es que sea adjudicado a una empresa con capital español, considerando que dos de los principales proponentes cuentan dentro de su conformación con grupos empresariales españoles de medios como son: Promotora Audiovisual de Colombia Pacsa S.A (Grupo Prisa) y Canal 3 Televisión de Colombia S.A. (Grupo Planeta), la adjudicación del canal a cualquiera de estos dos conglomerados, ocasionará sin duda que sean transmitidas en el país más producciones españolas, considerando que tanto planeta como prisa, tienen canales de televisión abierta en el País ibérico, con obras audiovisuales propias, por lo que la emisión de estas producciones en Colombia, de aprobarse el proyecto de ley, daría lugar a la recolección de regalías a favor de los asociados de AISGE en España, dinero que en la actualidad no puede ser recaudado.
Lo cierto es que este proyecto de ley, más que verlo como una amenaza para la industria nacional del entretenimiento, me parece un incentivo a favor de los intérpretes audiovisuales, que sin duda contribuyen de manera importante al éxito de las producciones en las que participan, beneficiando directamente el reconocimiento y la comercialización de las mismas.
Actualización junio 9 de 2009: Hoy se realizará el primer debate del proyecto de ley en la Comisión primera de la Cámara, en un tema que se presenta como
polémico.