Las Entidades de Gestión y los Textos de Contenido Académico

El pasado 10 y 11 de junio se llevó a cabo en Madrid, el II foro iberoamericano de la propiedad intelectual cuyo enfoque principal era “La Propiedad Intelectual en la Sociedad Digital”, dentro de los temas de discusión que se trataron, despertó especialmente mi interés, el concerniente al uso de las obras protegidas en la educación, un debate que se ha visto opacado por decirlo de alguna forma, con el de los derechos de contenidos musicales y audiovisuales en la red, y es que aunque los principales frentes de batalla de los autores y editoriales se hayan librado contra el fotocopiado de sus obras, desde hace un tiempo, el escaneo y distribución de las mismas, se ha convertido en una amenaza más que real para este sector, por lo que afrontar sus retos presentes y futuros desde ángulos diferentes se ha constituido en una prioridad, con este fin, existen entidades de gestión que se han encargado de hacerle frente al uso que consideran indebido de las obras literarias.

La legitimidad de los derechos de los autores y editoriales que buscan proteger estas entidades de gestión, no admite discusión alguna, por el contrario, la forma y procedimientos que se lleguen a utilizar si, y es que en cada ámbito geográfico la dinámica y respuesta de los consumidores es diferente, Jean Lissarrague, director del Centre Français d'exploitation du droit de Copie (CFC), exponía que tras 10 años de trabajo, en el año 2007 lograron recaudar 36 millones de euros por concepto de explotación de derechos de obras literarias, de los que 23 provienen del sector educativo, sector en donde se presenta una de las situaciones más preocupantes para estas entidades y para autores y editoriales en general, no sólo por la copia simple de los textos, sino también, teniendo en cuenta que en varios países es común la práctica por parte de entidades educativas principalmente, de los llamados paquetes o compilaciones académicas, que consiste en extractar apartes de varios libros que contienen temas sobre la materia que se impartirá, con el fin de entregarlos a los alumnos al inicio de cada año o semestre lectivo, de forma física o digital, sin cancelar ningún tipo de licencia por la explotación de los mismos.

Para contrarrestar esta situación afirma Jean Lissarrague, fue necesario que el CFC realizara negociaciones con las distintas entidades encargadas del tema, siempre orientadas por principios indispensables como un precio proporcional al uso de la obra y alternativas razonables para lograr que las instituciones educativas, empezando por las universidades, acordarán el pago de estas licencias de explotación, una buena iniciativa definitivamente, sin embargo, esta no es la realidad de muchos países, en donde los subsidios a la educación no están al nivel de los ofrecidos por el Estado francés, así que las medidas a adoptar deberán ofrecer alternativas diferentes para los usuarios de estas naciones.

Un claro ejemplo de la polémica que origina la explotación de este tipo de derechos lo encontramos en Estados Unidos, en donde Georgia State University fue demandada por las editoriales Oxford University Press, Cambridge University Press y SAGE Publications apoyadas por la Asociación de editoriales americanas (AAP por sus siglas en inglés), al considerar que las compilaciones académicas que ponían a disposición de sus alumnos por medios electrónicos, sin solicitar autorización ni pagar ningún tipo de licencia, constituían una copia y distribución no autorizada de obras protegidas por el derecho de copia (Copyright) estadounidense, el New York Times recoge en su artículo sobre el caso, las declaraciones de R. Bruce Rich, socio de Weil, Gotshal & Manges, firma representante de los demandantes, quien comenta que la universidad de Georgia les comunicó, que entendían que su actividad se encontraba enmarcada dentro del denominado “Fair Use”, (disposición legal que considera que el uso de una obra se guía por principios de razonabilidad, generalmente fines académicos, donde los extractos no se considera afecten significativamente a la obra original y siempre haciendo mención del autor de la obra y que por lo tanto se configura como una excepción a los derechos generales de disposición del autor, al no requerir el permiso del mismo para su uso).

Permitir enmarcar estas conductas dentro del “Fair Use”, en mi concepto, constituiría un duro golpe en contra del sector editorial y un peligroso precedente para el mismo, considerando que este tipo de prácticas desvía a los consumidores objetivos de este mercado, al permitirles el uso parcial de una obra sin contraprestación alguna para sus autores, por otra parte, también corresponde a editoriales y entidades de gestión, encontrar medios que permitan a los usuarios tener acceso desagregado a las obras en porcentajes mayores a los actualmente comercializados, por un valor proporcional al uso, o por capítulos en el caso de los libros científicos o académicos, opción que según el artículo del NYT, rechaza por el momento este sector al considerarlo como predatorio del mercado de venta de obras en su soporte físico de papel.

Como puede observarse, es aún largo el camino que le queda por recorrer a este sector ante situaciones que reclaman soluciones inmediatas, lo importante es saber que existe una consciencia sobre el tema, conflictos como el aquí mencionado, que valga reseñar es considerada la primera demanda que se centra sobre explotación no autorizada de obras literarias en soporte digital, en territorio estadounidense, abre más la polémica sobre hasta qué punto es posible permitir esta práctica por parte de las instituciones académicas y sobretodo que estrategia deben asumir los autores y editoriales de cara a unos usuarios finales que exigen opciones que permitan acceder legalmente a obras mediante soportes digitales, teniendo en cuenta que las actuales se quedan limitadas ante las necesidades reales del mercado.

Enlaces a algunas entidades de Gestión y protección de derechos de autor

http://www.cedro.org/inicio.asp

http://www.cfcopies.com/V2/

http://www.cempro.com.mx/

http://www.cerlalc.org/

Sobre el caso Publishers vs Georgia State University

http://www.publishers.org/main/PressCenter/GeorgiaStateLawsuitRelease.htm

http://www.nytimes.com/2008/04/16/technology/16school.html?_r=2&sq=publishers&st=nyt&adxnnl=1&oref=slogin&scp=6&adxnnlx=1208962844-2KxjdYoBM8Sqcmmwc7PP/g&oref=slogin

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