Las Normas del Buen Vecino
En resolución de fecha 23 de julio, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, respondió a una “queja-consulta” realizada por Ràdio i Televisió de Mallorca, S.A. (RiTVM) en la que planteaba el desacuerdo con los operadores con los que comparte múltiple digital, con respecto a la fecha de inicio de transmisión de la señal digital, y las posibilidades que existían de emprender acciones unilaterales tendientes a iniciar independientemente esta emisión.
La situación planteada por RiTVM, no es la primera que por temas similares se presenta ante la CMT, ya el 14 de febrero de este año se había resuelto el conflicto existente entre operadores que compartían múltiple digital, esta vez por la elección del gestor del múltiple. Y es que la situación de convivencia fáctica y de obligada dependencia en que la tecnología de televisión digital por ondas terrestres (abierta) sitúa a los operadores adjudicatarios, no hace avizorar un futuro libre de conflictos, en donde de no prevalecer la norma del buen vecino, desfilarán expedientes de este tipo hacía la CMT.
En síntesis, los operadores que comparten múltiple digital de acuerdo con la normatividad vigente en España, deben tomar de común acuerdo todas las decisiones concernientes a la gestión del mismo, esto implica, desde la elección del gestor, hasta el establecimiento de las condiciones de transmisión de la señal por las que se regirá este último, que no podrán contravenir, por supuesto, las regulaciones técnicas vigentes, la CMT ha interpretado, que para que una decisión sea válida, debe ser adoptada por mayoría y no por unanimidad de los operadores que comparten cada múltiple, lo que en su razonamiento evitará estancar indefinidamente la toma de decisiones.
Como vemos es importante que se imponga la buena fe en las relaciones entre los operadores que comparten múltiple, como también es importante observar más de cerca la puesta en funcionamiento de cada uno de ellos, iniciar la transmisión parece ser uno de los principales escollos que enfrentaran cada operador, y es aquí donde las normas del buen vecino influirán en evitar el surgimiento de nuevos conflictos.
Por último, es necesario resaltar que esta situación es diferente para aquellos operadores de televisión de cubrimiento nacional que recibieron un múltiple completo, como es el caso de Televisión Española (TVE), que no tendrá inconvenientes de este tipo para su gestión, para los demás, como están las cosas, deberán empezar a buscar amigos en el barrio.
LA PORTABILIDAD NUMÉRICA EVOLUCIONA Y SE EXTIENDE
La CMT establece nuevos parámetros para la portabilidad numérica, así mismo el proceso de implantación se iniciará pronto en México y Colombia
La entrada de los operadores móviles virtuales, es una de las circunstancias que llevaron a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de España (CMT) a emitir el pasado 19 de junio, la Circular 1/2008 de conservación y migración de la numeración telefónica, en ella se establecen los principios básicos que regirán la portabilidad en el país, y la resolución de la misma fecha por la que se modifica la especificación técnica de los procedimientos administrativos para la conservación de numeración móvil en caso de cambio de operador.
Si bien la portabilidad no es una novedad en este mercado, el aumento en el número de operadores ha ocasionado que sean necesarias ciertas medidas que permitan efectuar este proceso de forma transparente y con los menores traumatismos posibles, que faciliten la interactividad y normal funcionamiento de los números portados en las redes de telecomunicaciones.
La circular establece que “será de aplicación a todos los operadores que presten servicios telefónicos disponibles al público y otros servicios de comunicaciones electrónicas con numeración telefónica, incluidos aquéllos que presten un servicio de operador móvil virtual en su modalidad de prestador de servicio”, es necesario recordar que son operadores virtuales, aquellos operadores que prestan servicios de telefonía móvil (celular) que no tienen acceso al espectro radioeléctrico y en consecuencia deben contratar este acceso a un operador que cuente con el mismo, la CMT diferencia a estos operadores en completos y prestadores de servicios, donde los primeros cuentan con toda la infraestructura de red de un operador tradicional, y los segundos carecen en parte o en todo de esta infraestructura.
Centrándonos en el proceso de portabilidad móvil, la resolución establece que este se realizará por intermedio de un nodo central, que deberá centralizar todas las interacciones necesarias para el traslado de la numeración, además de guardar la información pertinente para su posterior consulta, por los operadores involucrados y por la CMT.
Lo ideal es que en algún momento sea posible la interacción total de todos los tipos de portabilidades, a través de una sola entidad de referencia que gestione todos los trámites correspondientes, y que de esta forma permita una convergencia total entre los distintos tipos de servicios que involucren recursos de numeración.
Estas reformas nos muestran la relevancia que tienen las experiencias adquiridas por las entidades y operadores de los países que hace algunos años incorporaron la portabilidad dentro de su legislación, experiencia que sin duda alguna, deberán tomar como punto de partida los países que justamente ahora se encuentran adoptándola a su sistema.
Leo en el Blog de Héctor Muñoz, que México tiene todo listo para la puesta en funcionamiento del sistema a partir del 5 de julio de este año, los mismos pasos sigue Colombia, que espera para el 2012 tener plenamente incorporado el sistema. La implantación de estos sistemas de portabilidad debería tener menos problemas que en los países pioneros, teniendo en cuenta que como mencione anteriormente, la experiencia de estos debe servir de parámetro para las nuevas regulaciones, por otra parte, en estos países los operadores son multinacionales de las telecomunicaciones, cuyas filiales ya conocen la implementación de estos procedimientos.
Seguiremos atentos la evolución tanto del sistema de portabilidad móvil y quién sabe, dentro de poco único e integrado español, como el que se despliegue y desarrolle en México y en Colombia, que por el momento solo lo implementará en la telefonía celular y numeración 018000. La portabilidad, contrario a lo que algunos consideran, constituye un importante avance en la competencia en los mercados, al eliminar una de las principales barreras para el consumidor, como es la pérdida de su numeración telefónica, que junto con el correo electrónico, constituyen medios intemporales de ubicación personal.
ANTES DE LA TELEVISIÓN DIGITAL
Las inquietudes que generan aspectos básicos del proceso de adopción del nuevo estándar de televisión digital en Colombia, hace necesario que sean resueltas a la ciudadanía antes de tomar una decisión final.
La Comisión Nacional de Televisión de Colombia, como lo he mencionado en anteriores entradas, se encuentra actualmente en el proceso de selección del estándar de televisión digital terrestre que adoptará el país en los próximos años, y aunque la CNTV se ha preocupado por informar desde su página en internet y en los diversos foros que ha realizado a través del país, de las características y bondades de la nueva tecnología, considero necesario que con anterioridad a la adopción de cualquiera de los estándares en estudio, sean informados ciertos aspectos involucrados directamente dentro del proceso de selección.
En primer lugar, observamos que se acerca la prórroga de los contratos de concesión de Caracol Televisión y RCN Televisión, y la concesión de una licencia para la entrada de un tercer operador nacional, sin embargo, aún no sabemos cuántos canales digitales planea entregar la CNTV a cada operador, si entregará múltiplex completos o compartidos, y si dentro de los estudios que se realizaron para determinar la factibilidad de un tercer canal de cubrimiento nacional, se incluyó el escenario de una pluralidad de canales, más no de operadores al parecer, que se presupone llegaran en los años venideros con la televisión digital.
Un segundo aspecto estrechamente vinculado con el anterior, es el relacionado con las condiciones de entrega de los canales digitales, como será la gestión de estos, si se quiere dar prevalencia a la implementación de tecnologías con imagen de alta definición y sonido estéreo que consumen mayor ancho de banda, o se prefiere una mayor cantidad de canales con un ancho de banda homogéneo.
Otra duda importante surge con respecto a los planes que se tienen para los operadores de canales regionales y locales, continuarán con un solo canal pero digital, o se les otorgarán más canales, la distribución será uniforme o por densidad poblacional.
Con lo visto hasta el momento, es necesario detenernos en la situación de los servicios de televisión por suscripción, considerando que actualmente tienen la obligación de transmitir en su red, la señal de los canales analógicos que se emiten en abierto por ondas terrestres, con la entrada de más canales ¿deberán continuar con esta obligación, o se identificarán parámetros de selectividad?
Por otra parte, deberíamos conocer cuáles son los planes para la gestión del espectro ¿van a seguir operando los nuevos canales en las mismas frecuencias? ¿De acuerdo con los estudios realizados, cuál es el ancho de banda por canal digital más adecuado para el país? ¿Existe algún borrador elaborado junto con el ministerio de comunicaciones para la reubicación de las frecuencias?
Estas preguntas se plantean considerando que el espectro radioeléctrico juega sin duda alguna un papel principal en la transición tecnológica, teniendo en cuenta, que una de las ventajas de la transmisión digital, es que optimiza el uso del mismo, en países como Estados Unidos, ya han sido subastadas, con muy buen resultado, las frecuencias del llamado dividendo digital, que es la porción del espectro radioeléctrico que queda disponible como consecuencia del cambio de tecnología, en gran parte del mundo, se utilizará para la implementación de tecnologías de transmisión inalámbrica de nueva generación, como WIMAX o HSDPA.
Como las anteriores, existen más inquietudes que espero vayan siendo resueltas antes de la elección del estándar, y del momento de formalizar los contratos de los operadores que se encarguen de llevar a cabo la transición.
Una transición exitosa implica un proceso transparente, previsivo y planificado, con una ciudadanía que sea provista de la información necesaria, para que de esta forma aporte con sus inquietudes y opiniones, elementos adicionales de juicio a las entidades encargadas de tomar la decisión final, sin una información completa, esta participación no será posible.
El Rastro Digital: implicaciones de la publicidad en Internet a la privacidad de los usuarios
El debate en los Estados Unidos sobre un control normativo a la recolección de datos en internet, reafirma la necesidad de reconocer principios ya incorporados en la normatividad de la Unión Europea sobre el tema
Recientemente en Estados Unidos se ha retomado el debate sobre el grado en el que la publicidad en Internet puede afectar la órbita de privacidad de los internautas, a propósito de los desarrollos informáticos que permiten la identificación cada vez más precisa, de los potenciales clientes específicos de determinados productos o servicios, principalmente a través de su rastro digital, este rastro constituido en parte gracias a la instalación de las denominadas “cookies” en los equipos de los usuarios, que facilitan la identificación de las páginas visitadas por los mismos, o de páginas web en las que los navegantes registran sus datos y se puede hacer un seguimiento de los patrones de comportamiento dentro de estas, ha ocasionado que el Comité de Comercio, Ciencia y Transporte del senado de Estados Unidos haya decidido estudiar con más profundidad el tema, es así, como se han abierto audiencias en donde tanto entidades gubernamentales como la Comisión Federal de Comercio (Federal Trade Commission, FTC por sus siglas en Inglés) e importantes empresas del sector como Google, Microsoft o Facebook, han comparecido ante la comisión legislativa para expresar la forma en el que sus respectivos negocios se ocupan de la privacidad de sus usuarios.
Y es que contrario a lo que sucede en los países de la Unión Europea, en donde a través de las directivas comunitarias y normativas internas se ha regulado la prestación de servicios de la sociedad de la información y la protección de datos de carácter personal, En Estados Unidos se ha apostado por una legislación más flexible, permitiendo una especie de autorregulación por parte de las compañías que intervienen en el sector, en el que se espera que las fuerzas del mercado actúen, marginando a las empresas que amenacen y no cuenten con la confianza de los usuarios.
Sin embargo, la preocupación por la gran cantidad de datos de usuarios que es posible recolectar en internet, ha disparado las alertas del gobierno, quienes observan con preocupación como la recolección de estos datos que deja el rastro digital, pueden amenazar seriamente la privacidad de sus ciudadanos.
Esta intervención del legislativo, no deja indiferentes a los empresarios del sector publicitario en línea, que ven como un mercado, que ellos activamente han ayudado a construir y desarrollar, puede verse afectado por un marco regulatorio demasiado estricto, que puede afectar estrategias como la de Google, que se encuentra en la etapa beta de uno de sus más reciente productos como es el ad planner, un desarrollo mediante el cual, los anunciantes pueden dirigir con mayor acierto sus estrategias publicitarias en la red, al tener identificadas las audiencias objetivas de cada página, permitiendo de esta forma que los anunciantes puedan identificar en donde se encuentra el nicho de mercado al que va dirigida su publicidad.
Es por este motivo, que en sus comparecencias ante la comisión del legislativo, exponen todas las medidas de seguridad que son tomadas para proteger la privacidad de los usuarios no solo estadounidenses, sino globales, Google expone su ya conocida teoría de la simbiosis armónica entre las necesidades de los usuarios y la colocación de publicidad, Facebook reafirma como deja en manos de sus usuarios herramientas extras para reforzar las medidas de seguridad, previamente adoptadas por la red social, que por cierto se encuentra implementando nuevas configuraciones en para los perfiles de sus usuarios y siendo más exigentes con los desarrolladores de sus aplicaciones en términos de seguridad, precisamente por infracciones de este tipo desactivó superwall del desarrollador Rockyou, hasta tanto no se ajuste a los estándares de privacidad de la página.
No obstante la FTC en su presentación ante la comisión del senado, expone sus preocupaciones y propone orientar las medidas de autorregulación por 4 principios básicos: el primero es la transparencia y control de la información por parte del consumidor, en donde se le informa sobre el propósito para el cual es recolectada la información; el segundo es seguridad razonable en las medidas que protegen esa información; el tercero es el de consentimiento expreso en caso de cambios en el uso de la información; y el cuarto y último es el de consentimiento expreso para el uso de datos sensibles. Estos principios resultarán bastante conocidos para aquellos que hayan estado en contacto con la normativa europea sobre protección de datos, por cuanto palabras más, palabras menos, presentan una gran similitud con los incorporados en la norma de la UE, lo que constituye un interesante reconocimiento al éxito que ha alcanzado esta regulación en la materia.
Como bien lo recoge la comisión legislativa estadounidense, lo más importante es conocer el uso que se le da a los datos y que el mismo no va a ser diferente al informado, esa es una de las garantías mínimas que se le solicitan a los responsables de los servicios en línea, es decir, que el rastro digital que dejemos a nuestro paso, conscientemente determine si queremos ser o no encontrados.


