DEL READER
La Industria Editorial explora el terreno digital
El New York Times, analiza a propósito del reciente acuerdo alcanzado entre Google y los autores y editoriales de Estados Unidos, mediante el que el primero, podrá entre otras cosas digitalizar obras literarias cuyos derechos de autor siguen vigentes, pero que ya no se imprimen, para ser puestas a disposición de los usuarios de internet. Un reportaje en el que explora las diferentes formas a través de las que la industria editorial espera incursionar con éxito en el mercado digital, desde el Kindle de amazon, y demás dispositivos especialmente diseñados para reemplazar al libro físico, hasta la creciente tendencia del uso del celular como lector.
Resultará interesante observar si esta tendencia digitalizadora, logrará aumentar el mercado de lectores o simplemente busca ser el sustituto para los que actualmente usan libros impresos. Además del desarrollo de temas como la forma en la que serán implementados los sistemas de gestión de derechos de autor, y si con la digitalización de estas obras literarias, se le hará la mitad del trabajo a los piratas.
Vía libre a Telefónica para ofrecer el servicio de fibra óptica hasta el hogar en España
Después de varios meses de recursos y medidas cautelares, finalmente la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de España (CMT), autoriza a Telefónica a ofrecer el servicio minorista de fibra óptica hasta el hogar (FTTH). Esta decisión fue adoptada una vez verificado por parte de la CMT, que el servicio mayorista de compartición de registros y conductos, que debe prestar Telefónica a los operadores alternativos, funciona correctamente. Con esta medida, parece sepultado por el momento el bucle virtual y se da luz verde a la competencia en el despliegue de redes de acceso de nueva generación en España.
Demanda en contra de Classmates.com
Wired informa de la interposición de una demanda en contra de classmates.com, por un usuario que adquirió el servicio Premium de la mencionada empresa, al ser notificado por esta, que sus amigos de colegio querían contactarlo. Información que el demandante comprobó era falsa, una vez cancelado el costo del servicio.
Sin duda alguna, será interesante realizar un seguimiento a este proceso, ya que posiblemente profundice sobre la interpretación que se le debe dar a varios de los términos que comúnmente usan las empresas que publicitan servicios en línea, y que en muchos casos se mueven en el límite entre la información leal y la engañosa. Esperemos mientras tanto, que el despliegue que se le ha dado al caso, sirva para que el demandante pueda reencontrarse con sus amigos.
LA RED ÚNICA NACIONAL
Desde hace algún tiempo se viene comentando principalmente por parte de la Comisión Nacional de Televisión (CNTV), la utilidad que traería la implementación de una red única nacional para la transmisión de la señal de televisión digital en Colombia. Red que de ser desplegada eficientemente, ahorraría a los canales costos de implementación y operación y ampliaría notablemente el nivel de cubrimiento de la señal de todos los canales, incluyendo los privados, en el territorio nacional.
Esta iniciativa sin embargo, no deja de generar ciertas preocupaciones sobre la forma en la que sería implementada, teniendo en cuenta, que de existir una sola red de transmisión de señal televisiva en el país, el encargado de operarla sería el único puente entre los canales y el acceso al espectro electromagnético, por lo que estos ultimos, en especial los privados, tendrían que dejar en manos de un tercero lo que hasta hoy tienen bajo su control.
La situación descrita anteriormente, nos lleva a la primera cuestión que es ¿quién sería el encargado del despliegue y operación de la red? Ciertamente debe ser alguien que garantice su objetividad en el manejo de la señal y de las necesidades de los canales, con un control estatal que permita garantizar esta imparcialidad y eficiencia.
Sin embargo, una red de este tipo no nace de la noche a la mañana, y aunque la red de transmisión de la señal audiovisual no es interdependiente para su funcionamiento, si necesita de estaciones que se encuentren ubicadas en puntos estratégicos de las zonas que se pretenden cubrir, con el fin de lograr que la señal sea recibida por la mayor cantidad de receptores posible. Por lo que el potencial operador deberá contar de antemano con estas infraestructuras, para comenzar a prestar el servicio en el menor tiempo posible.
Las alternativas para el despliegue de la red no son pocas, ya que el servicio bien podría ser prestado por un tercero, que mediante un acuerdo (compra, arrendamiento, concesión en el caso de la red pública) bien con RTVC en cabeza de quien se encuentra la red pública, o con los canales nacionales privados, que operan su propia red, podría tener acceso a infraestructuras ya establecidas. O por el contrario, que directamente alguno de los propietarios de red decidiera prestar el servicio. No obstante, parece que la intención de la CNTV tiende hacia la primera opción.
Es lógico que la CNTV busque favorecer la constitución de una red única, si consideramos que obedeciendo a las economías de escala, entre más canales contraten los servicios de transmisión con un operador, se logrará una mayor eficiencia en el empleo de recursos físicos y humanos, que llevará a amortizar en un menor plazo el costo de desplegar la red de transmisión de la señal digital, y posiblemente disminuirá el valor en que el Estado y los canales privados tendrían que incurrir de invertir en una red propia.
A pesar de lo anterior, no debemos perder de vista la importancia que reviste para un canal operar su propia red, y por ende tener el acceso directo al espectro electromagnético, con todos los beneficios que esto conlleva, como son: control directo sobre la calidad de la señal emitida; diseño y planificación de las estrategias de cubrimiento y despliegue; independencia tecnológica; confidencialidad de la información, entre otros.
Otro punto importante es el nivel de discrecionalidad del que dispondrían los canales a la hora de determinar si quieren o no transmitir su señal a través de esta red única. En declaraciones ante la comisión IV del senado, el comisionado Ricardo Galán invitó a los canales nacionales privados a que no se opongan a esta iniciativa, invitación que en temporada de prórroga de las licencias de concesión, no me parece oportuna, y toma más la apariencia de mecanismo de presión sobre Caracol Televisión y RCN Televisión, para que acepten apoyar la implementación de esta nueva red.
Mal haría la Comisión Nacional de televisión, en obligar a los concesionarios del servicio de televisión a utilizar los servicios de esta red única, en lo que son decisiones que deben ir orientadas por el modelo de negocio de cada canal, y en consecuencia guiadas por razones de mercado. Exigir de manera vinculante que todos los canales deban contratar la transmisión de su señal a un solo operador de red, crearía a mi modo de ver un monopolio legal injustificado, que incluso y llegando a límites de interpretación extensiva, iría en contravía del artículo 4 de la ley 182 de 1995, que encomienda a la CNTV evitar las prácticas monopolísticas en la operación y explotación del espectro electromagnético asignado a la televisión.
Experiencias de redes únicas las podemos encontrar en España, donde por años Retevisión operó en exclusiva la transmisión de señales audiovisuales, hasta que en el año 2000, obedeciendo a la tendencia europea de liberalización de los mercados de comunicaciones electrónicas, se permitió la entrada de nuevos operadores. Decisión que finalmente contribuyó para que en el 2003, Abertis adquiriera a Retevisión Audiovisual, convirtiéndose en el nuevo operador con posición dominante en este mercado.
Con el fin de revertir el anticompetitivo mercado creado por años de exclusividad en la prestación de este servicio, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT), ha venido implementando medidas que garanticen la competitividad en este sector, decidiendo conflictos de acceso a infraestructuras de transmisión de señales audiovisuales, que permitan la entrada de nuevos operadores.
Como vemos, en España se pasó de tener un solo operador para la transmisión de señales audiovisuales, a declararlo un mercado relevante en el que era necesaria la regulación ex – ante, por considerarse que no existían las condiciones de competencia efectiva, con la presencia de un claro operador dominante como es Abertis, que ya encuentra mayor competencia en empresas como AXION, que día a día ganan mayor presencia en el sector.
La experiencia española, sirve de ejemplo para conocer las consecuencias que ocasiona establecer de manera obligatoria la existencia de un único prestador de servicios de transmisión de señal audiovisual. En Colombia, en donde como mencionaba anteriormente, existen dos redes a nivel nacional, esta medida implicaría devolvernos en el tiempo y favorecer un monopolio, que por supuesto eliminaría cualquier tipo de competitividad en el sector, y podría llevarnos a sufrir los estancamientos tecnológicos típicos de los mercados en los que no existe competencia.
Por último, me parece importante reiterar, que como manifesté anteriormente, no desconozco los beneficios en cubrimiento y potencial ahorro en costos que trae el establecimiento de una red única. No obstante, considero que si la CNTV la estima como la opción más apropiada para el país, esta debería desarrollarse porque el mercado así lo propicia, propendiendo siempre porque existan las condiciones para una eventual competencia. Pero establecer por la fuerza esta alternativa, ya ha probado por experiencias internacionales como la aquí citada, ser un remedio insuficiente y con consecuencia negativas para el sector, que en un futuro demandará la adopción de inevitables medidas correctivas.
Breve Mirada al Régimen Publicitario Audiovisual en Colombia
Para entender el marco normativo de la publicidad audiovisual en Colombia, es necesario tener en cuenta, que son susceptibles de ser anunciados: todos aquellos productos, servicios y actividades lícitas; que se vendan, presten o ejerzan en el territorio nacional, y cuya promoción no haya sido expresamente prohibida o restringida por normatividad alguna.
Teniendo este amplio panorama de posibilidades publicitarias por abarcar, es importante que exista una clasificación que permita determinar las normas que serán aplicables a los comerciales según corresponda. En consecuencia, podemos clasificar la normatividad publicitaria en general y especial:
Normatividad General: Reúne las disposiciones que deben ser cumplidas por cualquier comercial que pretenda ser emitido por televisión, con independencia del producto, servicio, actividad o anunciante.
De acuerdo con esta definición, la normatividad general deberá abarcar la totalidad de aspectos que se encuentren comprendidos en el universo publicitario. Abarcando desde franjas horarias, duración del tiempo para publicidad, hasta los tipos de publicidad permitidos (directa, indirecta, superimposiciones, patrocinios).
En la actualidad en Colombia no existe ley, decreto o acuerdo, que contenga la totalidad de normas aplicables a la publicidad en televisión, por lo que podemos hablar de un régimen atomizado de disposiciones, constituidas en especial por acuerdos emitidos por la Comisión Nacional de Televisión (CNTV).
Es precisamente la CNTV la entidad encargada de crear este régimen publicitario unificado en el ámbito de la televisión. No obstante, y a pesar de conocerse que el mismo se encuentra en proceso de elaboración, aún no ha sido expedido, ni se encuentra disponible un borrador del texto.
Normatividad Especial: Tiene como eje fundamental el comercial en concreto, es decir, considera tanto el producto, servicio o actividad promocionada, como al anunciante. En consecuencia, dependiendo de lo que se pretenda anunciar, se determinará la normatividad aplicable. La normatividad especial se divide así mismo en objetiva y subjetiva:
· Especialidad Objetiva: Tiene en cuenta el contenido del comercial en sí mismo, y de acuerdo a este, determina los parámetros que deben ser cumplidos. Como es el caso de los comerciales que promocionan ofertas, los cuales deben informar los límites de las mismas, como cantidades o vigencias.
· Especialidad Subjetiva: La normatividad aplicable se determina en consideración al anunciante. Esta situación es muy común en sujetos cuya actividad se encuentra vigilada por alguna superintendencia, como la financiera o la de salud, evento en el que deben incluir dentro del comercial, el logo corporativo de las mismas, de acuerdo a los parámetros establecidos por estas entidades.
Esta especialidad normativa, contribuye como lo comenté anteriormente, a la multiplicidad de normas. Sin embargo, esta es una dispersión necesaria, para garantizar que el consumidor final tenga todas las garantías de obtener una publicidad veraz y completa. Garantía que no se podría configurar si un solo ente, que en este caso sería la CNTV, se encargará de establecer los requisitos de la totalidad de comerciales que quieran ser emitidos en televisión.
La CNTV sin embargo, deberá reconocer esta multiplicidad en el que espero sea un nuevo manual publicitario, legalmente hablando, incluyendo las bases y referencias básicas que permitan que cualquier anunciante conozca e integre este nuevo código, en sus comerciales.
De la misma forma, la Comisión tendrá que definir de una forma más clara, el alcance de las normas que afectan a los comerciales que se transmiten a través de las diferentes modalidades de televisión por suscripción. Considerando la relevancia que tienen estos medios como alternativa para los diferentes agencias y anunciantes nacionales.
Temas como el de la ubicación de productos dentro de los programas (Product Placement), también deberá ser contemplado en este código, que enfrenta el reto de la perdurabilidad, en un sector en que lo perdurable es un término más que ambicioso, como consecuencia de los avances tecnológicos.
La puesta en marcha de la televisión digital, también deberá ser tenida en cuenta, a la hora de definir franjas horarias, y duración de la emisión de comerciales, duración que podría y debería variar de acuerdo a la franja en la que se emita.
Finalmente es importante resaltar, que es urgente y necesaria, la llegada de una normatividad unificadora, completa y flexible, que dé seguridad jurídica al sector, y acabe con el régimen disperso que existe actualmente. Este marco deberá reconocer sin embargo, la necesidad de entregar en otras entidades, como se viene haciendo hasta ahora, la reglamentación de la publicidad de sectores específicos. Estas medidas, ayudarán sin duda alguna, a organizar el actual desorden normativo presente en el régimen publicitario audiovisual.


