OBSERVACIONES AL PROYECTO DE ACUERDO POR EL CUAL SE EXPIDE LA REGLAMENTACIÓN ÚNICA EN MATERIA DE PUBLICIDAD PARA EL SERVICIO DE TELEVISIÓN

Como lo comentaba en una entrada anterior, la Comisión Nacional de Televisión se encontraba elaborando un acuerdo que reglamentara la publicidad en televisión en el país, pues bien, el proyecto de acuerdo respectivo fue publicado para observaciones el pasado mes de diciembre, con un término para que los interesados realizaran las mismas, hasta el 30 de enero de este año.

Con el fin de destacar algunos temas que deben ser observados con atención, relaciono a continuación, algunos aspectos, que en mi opinión, deben ser tenidos en cuenta al momento de expedir el acuerdo final, y que remití a la CNTV con este fin.

Es importante destacar, que existe otro proyecto de acuerdo que se encarga de reglamentar contenidos televisivos, e incluye aspectos publicitarios, que deberían estar en el acuerdo sobre la materia, pero que no tuve ocasión de comentar.

OBSERVACIONES

Capítulo I: Objeto y Ámbito de aplicación

Artículos 1 y 2: es importante incluir dentro del objeto y el ámbito de aplicación, no sólo a los operadores del servicio de televisión por suscripción, sino también a los canales o empresas propietarias directamente de los canales que se distribuyen a través de la señal por suscripción, que capten pauta publicitaria de anunciantes colombianos.

El fundamento para esta inclusión, es que al momento de entrar a participar en el mercado televisivo colombiano, es importante que estos canales queden comprendidos dentro de la normatividad colombiana, y no exclusivamente el operador de televisión por suscripción, en los casos en los que no ejerza control sobre el contenido de la señal de origen, de esta forma se facilita igualmente la función de vigilancia y control de la CNTV, teniendo en cuenta que ante una violación no tendrá que requerir a cada uno de los operadores de televisión por suscripción, sino exclusivamente al canal infractor, como configurador de la señal transmitida.

Lo anterior, en el caso en el que la Comisión permita la “comercialización” de estos canales en el mercado nacional como captadores de pauta publicitaria, teniendo en cuenta, que del artículo 15 de este mismo proyecto, se colige que estos canales solo pueden comercializarse o vender la inclusión de anuncios colombianos en su señal, a través de los operadores de televisión por suscripción, y no directamente por las empresas dueñas de estos canales internacionales.

Este punto me parece que debe precisarse y aclararse suficientemente en el acuerdo, porque de la redacción actual se presta para diferentes interpretaciones, siendo la más acorde, permitir la comercialización, pero vinculando al canal internacional que realice esta actividad a la normatividad colombiana, no sólo tributaria, sino también publicitaria y en general a la normatividad nacional, e incluirla dentro de los agentes responsables por la pauta publicitaría que se incluyen en el artículo 26 del presente proyecto de acuerdo.

CAPITULO II. DEFINICIONES

ARTÍCULO 3. PARÁGRAFO 1: Considerando que este acuerdo pretende ser el núcleo conector de la normatividad publicitaria en materia de televisión, es importante que se adicione que la publicidad además de cumplir con el decreto 3466 de 1982, deberá cumplir con la normatividad expedida específicamente para cada anunciante de acuerdo con la actividad que desarrolle y pretenda anunciar. Un ejemplo de este caso es el de la normatividad existente para la publicidad de medicamentos de venta libre, de esta forma se complementa e integra la normativa publicitaría televisiva como un todo.

ARTÍCULOS 18 y 19: El contenido de estos artículos no guarda relación con el objeto del acuerdo en sí, por lo que claramente atentan contra la especialidad normativa, su inclusión no es armónica con los fines del acuerdo, por lo que el tema debería incluirse en otro acuerdo que lo trate específicamente.

ARTÍCULO 20: La fórmula utilizada para reglamentar los cortes para publicidad es confusa y vislumbra problemas a futuro, la división no solo debe presentarse en cortes, sino en duración por horas o media hora:
Ejemplo: La publicidad deberá insertarse en la programación de acuerdo con la duración del programa así:
20 minutos de comerciales por cada hora de emisión, que deberán distribuirse en 3 cortes de una duración máxima de 8 minutos cada uno.
De esta forma es posible realizar un control más completo de la duración de los comerciales.

CAPITULO III. CONTENIDO DE LA PUBLICIDAD

ARTÍCULO 21. PUBLICIDAD PROHÍBIDA. De acuerdo con la definición se entendería que si es posible la publicidad promocional de cigarrillos y tabaco, pornografía, armas de fuego, juegos, juguetes e implementos bélicos, sexo y violencia, considerando que sólo se prohíbe de conformidad con el artículo la publicidad directa e indirecta, pero no la promocional.

Adicionalmente, se debería tratar de forma diferente la prohibición de la publicidad de bienes específicos (juguetes, cigarrillos), de los conceptos genéricos relativos a todo tipo de publicidad, es decir, los conceptos de sexo y de violencia, los cuales se deberían tratar describiendo el concepto y el alcance de los mismos, como se hace con las reglas para la publicidad de bebidas alcohólicas.

ARTÍCULO 22. Teniendo en cuenta que la publicidad directa es la única prohibida para las bebidas alcohólicas, esta no debería ser un parágrafo, sino por el contrario iniciar la redacción del artículo: “Se prohíbe la publicidad directa de bebidas alcohólicas en televisión. La publicidad indirecta…”.

Por otra parte, nuevamente se omite mención alguna sobre la publicidad promocional, no específica si se permite o no se permite, ni cuál será su horario (en el acuerdo 001 de 2006 si se incluía), es importante incluir este concepto, para evitar confusiones y malas interpretaciones.

ARTÍCULO 23. PUBLICIDAD EN LA FRANJA INFANTIL. Es muy importante que en este acuerdo se incluyan las franjas publicitarias y sus horarios, de esta forma tiene más alcance y sentido cualquier reglamentación y dirección que se busque en este sentido.

OBSERVACIONES FINALES

Es indispensable que se incluya un capitulo reglamentando la publicidad electoral y política en el país, la ausencia de este tipo de publicidad, ocasiona un vacio enorme en esta normatividad, que como su nombre lo indica, debería ser la fuente única de consulta en lo que a publicidad televisiva en general se refiere, es decir, a todo aquello que compete al ámbito de vigilancia de la comisión nacional de televisión.

 

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