Con este término, Brad Stone, periodista del New York Times, identifica en su artículo titulado "
Lost in the Real World, Found via Cyberspace" - perdido en el mundo real, encontrado a través del ciberespacio- a aquellos cibernautas que utilizan las posibilidades que proporciona Internet, con el fin de rastrear a los dueños de objetos perdidos. Sin embargo, considero que este término debe emplearse de forma amplia a todo aquel que aproveche las ventajas de la red, con el propósito de colaborar con las demás personas.
Stone cuenta la historia de Rhonda Surman, quien junto a su esposo, encontró una cámara digital en unas ruinas ubicadas en Escocia, y luego de ocho semanas de haberla entregado a la policía, esta les fue devuelta al no ser reclamada por ninguna persona.
La señora Surman observó varias fotografías correspondientes a una luna de miel, almacenadas en la memoria de la cámara, situación que motivo aún más su empeño por encontrar al propietario de la misma. Con este fin, publico varias de estas fotos en el portal especializado en fotografías Flickr, donde miembros escoceses de los foros de discusión del sitio, se dieron a la tarea de identificar pistas en las locaciones en las que fueron tomadas varias de las fotos, dentro de las cuales se encontraba una en especial, en la cual aparecía una mujer en la nieve, enfrente de una casa, cargando un pequeño perro con un collar rojo.
Gracias a este rastreo digital, se logró determinar que la fotografía había sido tomada en uno de los barrios de Aberdeen (Escocia), con esta pista, uno de los miembros de Flickr que vivía en la mencionada ciudad, recorrió sus calles, hasta que encontró una casa que coincidía con la registrada en la fotografía. Por su parte, otros miembros de la comunidad virtual, encontraron el número del arrendador de la vivienda, convirtiendo en cuestión de tiempo que la señora Surman entregara la cámara a sus propietarios, una pareja estadounidense que se encontraba temporalmente viviendo en ese país, y que ya se había olvidado del asunto de la cámara.
Historias como la de este artículo del New York Post, que a propósito, cuenta varias situaciones similares a la acontecida en Escocia, donde personas ubican a los dueños de objetos perdidos, utilizando redes sociales como Facebook, o incluso servicios en línea que permiten que las personas inscritas en ellos, puedan registrar sus objetos, con el fin de que si algun día estos son extraviados, puedan ser reportados en la página, por las personas que los encuentren. Demuestran hasta qué punto están convergiendo en la actualidad el rastro físico y el rastro digital.
Sin embargo esta posibilidad real que nos ofrece internet de localizar a individuos a través de diferentes servicios presentes en la red, debería llevarnos a identificar dos importantes diferenciaciones: el querer del poder y el medio del fin.
Si bien es cierto que gracias a Internet, hoy es posible recopilar información de un gran porcentaje de individuos, cuyos datos se encuentran en diferentes sitios de la red, esto no es óbice para determinar que se encuentra a mi arbitrio la compilación de esta información en una base de datos.
Con base en la información que es posible encontrar sobre una persona a través de sus perfiles públicos de Facebook, My Space, Twitter, LinkedIn, Blogger, Wordpress o LastFM, por mencionar algunos, es factible recopilar datos que pueden ser usados para cualquier tipo de prácticas. Por esta razón, es importante que antes de recolectar información en la red, se verifique si esta práctica es permitida y si el uso que se pretende dar a la información recolectada, también lo es. Teniendo en cuenta, que es común encontrar restricciones legales a este tipo de conductas.
Cuando se busque determinar hasta qué punto el fin justifica los medios, es importante que se realice una ponderación entre la intimidad de las personas y -en casos como los de los objetos perdidos- el derecho a la propiedad privada de las mismas. Este juicio nos ayudará a identificar que en casos como los de la cámara extraviada, no es lo mismo, que se publiquen algunas fotos almacenadas en el dispositivo, en la búsqueda de su propietario, a que sean subidas a un portal la totalidad de fotografías, adicionando además, comentarios graciosos sobre las mismas.
La imagen, como manifestación externa del individuo, recibe la protección de distintas legislaciones, como es el caso de la española. En el que la agencia española de protección de datos, ha reconocido que la
imagen es un dato de carácter personal sujeto a la normativa sobre protección de datos.
En Colombia, la situación no es muy distinta, la Corte Constitucional en su sentencia T-471 de 1999, determinó sobre el tratamiento de la imagen por terceros que: "
una consideración elemental de respeto a la persona y a su dignidad impiden que las características externas que conforman su fisonomía o impronta y que la identifican más que cualquier otro signo externo en su concreta individualidad, puedan ser objeto de libre disposición y manipulación de terceros", por lo cual, con las limitaciones legítimas deducibles de las exigencias de la sociabilidad humana, la búsqueda del conocimiento y demás intereses públicos superiores, toda persona tiene derecho a su propia imagen, de donde resulta que "sin su consentimiento, ésta no puede ser injustamente apropiada, publicada, expuesta, reproducida o comercializada por otro".
Es importante entonces, si en algún momento nos encontramos ante la posibilidad de convertirnos en samaritanos digitales, determinar hasta que punto puedo hacer uso de la información y recursos que ofrece internet con fines altruistas, sin afectar derechos fundamentales, como la intimidad de las personas. Esta determinación deberá obedecer a criterios de proporcionalidad y sobretodo de buena fe.