Gran despliegue ha tenido el caso de Nicolás Castro, quien fue acusado de instigación para delinquir por supuestamente abrir un grupo en Facebook llamado: "me comprometo a matar a Jerónimo Uribe", hijo del presidente de Colombia Álvaro Uribe Vélez. También en Facebook se han abierto grupos para
respaldar al agresor del primer ministro italiano Silvio Berlusconi.
En Estados Unidos, una estudiante de ciencias mortuorias de la Universidad de Minnesota fue
suspendida de la institución, ante el temor que generaron sus comentarios en Facebook a los instructores de su programa; en donde expresaba su deseo de realizar prácticas violentas a otras personas con instrumentos propios de su actividad académica. Al ser interrogada por la policía, la estudiante manifestó que simplemente se estaba desahogando por un problema sentimental.
Aunque los ejemplos expuestos tienen como factor común a Facebook, estas situaciones se han vuelto recurrentes a través de Internet, incrementando la tensión que representa para los países garantizar los derechos de los ciudadanos frente a la constante lesión del ordenamiento jurídico que se lleva a cabo en la red.
Estas manifestaciones se realizan muchas veces bajo la concepción de Internet como un territorio aislado, donde lo real se convierte en virtual; sin embargo, esta división imaginaria no existe, las actividades en la red son simplemente una extensión de la personalidad del individuo, no una división de la misma.
Esto significa que tanto los derechos como las obligaciones que cada estado le reconozca a sus habitantes tienen plena aplicación en Internet. Dentro de estos derechos debe destacarse el de la libertad de expresión.
Aunque la libertad de expresión es un derecho fundamental y prevalente, por lo que tiene primacía frente a otros derechos, de ninguna manera es absoluto, y de su ponderación ante una eventual lesión de terceros puede tener limitaciones y sanciones, incluso en el ámbito penal -como la injuria y calumnia (artículos 313 y 314 del código penal colombiano)-.
Las limitaciones se efectúan por regla general en cada caso concreto. Sin embargo la Corte Constitucional en Sentencia T- 391 de mayo 22 de 2007, con ponencia del magistrado Manuel José Cepeda, ha entendido que no se encuentran cubiertas bajo la libertad de expresión las siguientes manifestaciones: (a) la propaganda en favor de la guerra; (b) la apología del odio nacional, racial, religioso o de otro tipo de odio que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad, la violencia contra cualquier persona o grupo de personas por cualquier motivo (modo de expresión que cobija las categorías conocidas comúnmente como discurso del odio, discurso discriminatorio, apología del delito y apología de la violencia); (c) la pornografía infantil; y (d) la incitación directa y pública a cometer genocidio. Estas cuatro categorías se han de interpretar con celoso apego a sus definiciones precisas en los instrumentos jurídicos correspondientes, para así minimizar el riesgo de que se incluyan, bajo su alcance, formas de expresión que sí son legítimamente acreedoras de la protección constitucional.
No obstante lo anterior, se continua con la percepción que en Internet es posible realizar todo tipo de actividades sin restricciones, y mientras esta concepción se mantenga, seguirán presentandose casos de personas sorprendidas al verse en problemas ocasionados por comentarios u otras acciones realizadas en la red.
El problema incluso se incrementa en un ámbito "virtual", teniendo en cuenta el mayor alcance e impacto que tienen las conductas desplegadas, lo que puede potenciar el daño hacia las personas cuyos derechos son vulnerados.
Por otra parte, el anonimato tiende a animar a los individuos a pensar que bajo este manto es posible "tirar la piedra y esconder la mano"; nada más lejos de la realidad para la gran mayoría de internautas que no son especialistas en ocultar su rastro digital.
Un pseudónimo, una cuenta de correo electrónico falsa y acceso desde direcciones IP's diferentes a la propia, ya no son mecanismos que garanticen ocultar la identidad del infractor, menos ahora con el mejoramiento de las técnicas utilizadas por los especialistas en investigaciones en la red.
El anonimato no ayuda de forma alguna a fomentar el debate en lnternet, las opiniones sin autor carecen de la seriedad que exige el intercambio de ideas. Así mismo, la libertad de expresión se le reconoce a las personas identificables, no a los fantasmas "virtuales". Esto no implica desaparecer los pseudonimos de la red, simplemente es necesario tomer conciencia de la importancia de asumir la responsabilidad por las actividades que se realizan en ella.
Los abusos que se hacen de las facilidades y medios que se ofrecen en línea han traído como consecuencia iniciativas legales desacertadas; como proyecto de ley colombiana conocido como "libertad de expresión con responsabilidad", el cual se comentó en su momento. También en Argentina existe un proyecto legislativo que pretende que cualquier persona que se sienta vulnerada por una publicación en Internet, pueda solicitar al proveedor de servicios el bloqueo del sitio en donde esta se encuentra alojada.
Iniciativas de este tipo no solo desconocen la dinámica y funcionamiento de la red, sino también derechos fundamentales de las personas. Sin embargo, es difícil defender la protección de los mismos, si a diario observamos conductas en línea que brindan argumentos a los proponentes de estos proyectos para promover leyes de este tipo.
La libertad de expresión es un derecho que históricamente ha costado y cuesta mantener a la humanidad, es tan íntimo e indispensable para la evolución de la sociedad, que debe ser defendido decididamente, incluso, frente aquellos ejercicios abusivos que desvirtúan sus nobles propósitos.