OBSERVACIONES AL PROYECTO DE ACUERDO POR EL CUAL SE EXPIDE LA REGLAMENTACIÓN ÚNICA EN MATERIA DE PUBLICIDAD PARA EL SERVICIO DE TELEVISIÓN

Como lo comentaba en una entrada anterior, la Comisión Nacional de Televisión se encontraba elaborando un acuerdo que reglamentara la publicidad en televisión en el país, pues bien, el proyecto de acuerdo respectivo fue publicado para observaciones el pasado mes de diciembre, con un término para que los interesados realizaran las mismas, hasta el 30 de enero de este año.

Con el fin de destacar algunos temas que deben ser observados con atención, relaciono a continuación, algunos aspectos, que en mi opinión, deben ser tenidos en cuenta al momento de expedir el acuerdo final, y que remití a la CNTV con este fin.

Es importante destacar, que existe otro proyecto de acuerdo que se encarga de reglamentar contenidos televisivos, e incluye aspectos publicitarios, que deberían estar en el acuerdo sobre la materia, pero que no tuve ocasión de comentar.

OBSERVACIONES

Capítulo I: Objeto y Ámbito de aplicación

Artículos 1 y 2: es importante incluir dentro del objeto y el ámbito de aplicación, no sólo a los operadores del servicio de televisión por suscripción, sino también a los canales o empresas propietarias directamente de los canales que se distribuyen a través de la señal por suscripción, que capten pauta publicitaria de anunciantes colombianos.

El fundamento para esta inclusión, es que al momento de entrar a participar en el mercado televisivo colombiano, es importante que estos canales queden comprendidos dentro de la normatividad colombiana, y no exclusivamente el operador de televisión por suscripción, en los casos en los que no ejerza control sobre el contenido de la señal de origen, de esta forma se facilita igualmente la función de vigilancia y control de la CNTV, teniendo en cuenta que ante una violación no tendrá que requerir a cada uno de los operadores de televisión por suscripción, sino exclusivamente al canal infractor, como configurador de la señal transmitida.

Lo anterior, en el caso en el que la Comisión permita la “comercialización” de estos canales en el mercado nacional como captadores de pauta publicitaria, teniendo en cuenta, que del artículo 15 de este mismo proyecto, se colige que estos canales solo pueden comercializarse o vender la inclusión de anuncios colombianos en su señal, a través de los operadores de televisión por suscripción, y no directamente por las empresas dueñas de estos canales internacionales.

Este punto me parece que debe precisarse y aclararse suficientemente en el acuerdo, porque de la redacción actual se presta para diferentes interpretaciones, siendo la más acorde, permitir la comercialización, pero vinculando al canal internacional que realice esta actividad a la normatividad colombiana, no sólo tributaria, sino también publicitaria y en general a la normatividad nacional, e incluirla dentro de los agentes responsables por la pauta publicitaría que se incluyen en el artículo 26 del presente proyecto de acuerdo.

CAPITULO II. DEFINICIONES

ARTÍCULO 3. PARÁGRAFO 1: Considerando que este acuerdo pretende ser el núcleo conector de la normatividad publicitaria en materia de televisión, es importante que se adicione que la publicidad además de cumplir con el decreto 3466 de 1982, deberá cumplir con la normatividad expedida específicamente para cada anunciante de acuerdo con la actividad que desarrolle y pretenda anunciar. Un ejemplo de este caso es el de la normatividad existente para la publicidad de medicamentos de venta libre, de esta forma se complementa e integra la normativa publicitaría televisiva como un todo.

ARTÍCULOS 18 y 19: El contenido de estos artículos no guarda relación con el objeto del acuerdo en sí, por lo que claramente atentan contra la especialidad normativa, su inclusión no es armónica con los fines del acuerdo, por lo que el tema debería incluirse en otro acuerdo que lo trate específicamente.

ARTÍCULO 20: La fórmula utilizada para reglamentar los cortes para publicidad es confusa y vislumbra problemas a futuro, la división no solo debe presentarse en cortes, sino en duración por horas o media hora:
Ejemplo: La publicidad deberá insertarse en la programación de acuerdo con la duración del programa así:
20 minutos de comerciales por cada hora de emisión, que deberán distribuirse en 3 cortes de una duración máxima de 8 minutos cada uno.
De esta forma es posible realizar un control más completo de la duración de los comerciales.

CAPITULO III. CONTENIDO DE LA PUBLICIDAD

ARTÍCULO 21. PUBLICIDAD PROHÍBIDA. De acuerdo con la definición se entendería que si es posible la publicidad promocional de cigarrillos y tabaco, pornografía, armas de fuego, juegos, juguetes e implementos bélicos, sexo y violencia, considerando que sólo se prohíbe de conformidad con el artículo la publicidad directa e indirecta, pero no la promocional.

Adicionalmente, se debería tratar de forma diferente la prohibición de la publicidad de bienes específicos (juguetes, cigarrillos), de los conceptos genéricos relativos a todo tipo de publicidad, es decir, los conceptos de sexo y de violencia, los cuales se deberían tratar describiendo el concepto y el alcance de los mismos, como se hace con las reglas para la publicidad de bebidas alcohólicas.

ARTÍCULO 22. Teniendo en cuenta que la publicidad directa es la única prohibida para las bebidas alcohólicas, esta no debería ser un parágrafo, sino por el contrario iniciar la redacción del artículo: “Se prohíbe la publicidad directa de bebidas alcohólicas en televisión. La publicidad indirecta…”.

Por otra parte, nuevamente se omite mención alguna sobre la publicidad promocional, no específica si se permite o no se permite, ni cuál será su horario (en el acuerdo 001 de 2006 si se incluía), es importante incluir este concepto, para evitar confusiones y malas interpretaciones.

ARTÍCULO 23. PUBLICIDAD EN LA FRANJA INFANTIL. Es muy importante que en este acuerdo se incluyan las franjas publicitarias y sus horarios, de esta forma tiene más alcance y sentido cualquier reglamentación y dirección que se busque en este sentido.

OBSERVACIONES FINALES

Es indispensable que se incluya un capitulo reglamentando la publicidad electoral y política en el país, la ausencia de este tipo de publicidad, ocasiona un vacio enorme en esta normatividad, que como su nombre lo indica, debería ser la fuente única de consulta en lo que a publicidad televisiva en general se refiere, es decir, a todo aquello que compete al ámbito de vigilancia de la comisión nacional de televisión.

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PROYECTO DE ACUERDO POR EL CUAL SE EXPIDE LA REGLAMENTACIÓN ÚNICA EN MATERIA DE PUBLICIDAD PARA EL SERVICIO DE TELEVISIÓN

Proyecto de Acuerdo Publicidad Colombia CNTV




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¿Cuarto canal o cuarto concesionario?

Gran relevancia tuvo durante la etapa final del proceso de prórroga de los contratos de concesión de Caracol Televisión y RCN Televisión, la posible entrada de un cuarto canal al mercado de la televisión nacional, tema que al parecer quedó zanjado al determinarse que las condiciones actuales del sector, solo permitían la entrada de un tercer canal, y acordarse una cuasi exclusividad por los diez años de prórroga a favor de los concesionarios existentes.

Sin embargo, en los términos en los que se presentó el debate, no quedaron claros ciertos aspectos que son esenciales de cara al futuro de la televisión nacional, y es que, como se ha mencionado en artículos anteriores, tanto la prórroga de los contratos de concesión de lo canales, como la entrada de un tercer concesionario, estarían indisolublemente vinculadas al desarrollo de la televisión digital en Colombia.

Es precisamente este vínculo el que se desconoció al momento de determinar la viabilidad de un cuarto canal, teniendo en cuenta, que una vez la transición de tecnología analógica a digital se encuentre en etapas intermedias, será necesario distinguir con mayor rigurosidad, dos conceptos que en la actualidad suelen ser tratados indistintamente, como son los de concesionario y canal.

Entendiendo concesionario, como el adjudicatario de la licencia de concesión que le permite prestar el servicio de televisión abierta (señal irradiada a través del espectro radioeléctrico) en el país, y que en la actualidad de acuerdo a los contratos existentes, dispone de un canal analógico para la emisión de su señal. Y como canal de televisión; a la frecuencia destinada a la emisión de la programación del concesionario.

Esta distinción que podría no abandonar el terreno de la semántica, es indispensable dentro del contexto de la televisión digital, teniendo en cuenta que desaparece esa relación directa y proporcional de la tecnología analógica, en la que, salvo excepciones (generalmente de los canales de gestión pública), cada concesionario tenía adjudicado un canal analógico, y es reemplazada por la de concesionario con un multiplex digital, o al menos varios canales digitales dentro de uno o varios multiplex.

Pues bien, si partimos de lo que se conoce hasta el momento del plan de implementación de la televisión digital en el país, a cada concesionario, la comisión nacional de televisión les adjudicaría un multiplex digital, que en países como España, que desde hace años viene adelantando su transición tecnológica y que tiene el mismo estándar recientemente adoptado por Colombia (DVB-T), equivale a tener cuatro canales digitales más el canal de datos, es decir, que al momento del apagón analógico proyectado para el 2019, el país tendría entre nueve y doce canales digitales operados por los tres concesionarios.

Para el 2019, ya será necesario extender de nuevo las licencias de concesión de los tres licenciatarios, y las condiciones del mercado habrán cambiado, no obstante, de acuerdo con las experiencias internacionales de implementación, los pasos de la misma, implican diferentes niveles que van desde el simulcast, que es la transmisión de la misma señal que se emite en analógico, también en digital; pasando por un nivel intermedio, en el que se comienza a emitir en digital programación diferente a la del canal analógico, es decir, se debe poner en marcha por lo menos un canal digital adicional, este nivel intermedio debería cumplirse en máximo cinco años, por lo que en el 2014, el país podría tener ya seis canales digitales, dos por concesionario.

Entonces, si en un mediano plazo esperamos que existan 3 canales digitales adicionales, uno por concesionario, parece que lo que no aceptaría el mercado de acuerdo con las estimaciones de la comisión, sería un cuarto concesionario y no un cuarto canal.

Es cierto que en las primeras etapas, estos canales digitales funcionan con “padrinazgos” por llamarlo de alguna forma, de los canales principales que venían con la tecnológica analógica, y que los ingresos por pauta que reciben no son comparativos con los percibidos por los anteriores, por lo que es importante el respaldo de un concesionario que venga de la tecnología analógica. Sin embargo, es necesario observar y definir políticas de transición a largo plazo, que garanticen que el país se beneficie de las bondades de la televisión digital.

Un aspecto que se debe observar, es si en realidad es viable que existan 12 canales digitales privados de televisión abierta; si dentro de esos 12 canales, se justifica que sean operados por solo tres operadores, o si es mejor dejar solo dos múltiplex digitales que sean distribuidos entre los tres concesionarios, o permitir la entrada de uno o varios actores adicionales.

Volviendo al caso español, encontramos que por lo menos tres de los concesionarios de canales en analógico comparten multiplex digitales, dentro de los que cada uno cuenta con un número determinado de canales digitales, de esta forma se controla la proliferación de los mismos, que existiría de adjudicarse a cada uno un multiplex digital completo, y se garantiza en un mayor nivel la calidad de los mismos.

Sin duda alguna, la tecnología digital facilita la llegada de un cuarto operador, por lo que no debería descartarse la opción de adjudicar una licencia para la operación de un canal digital durante la transición, y que al momento del apagón analógico se pueda entregar otro canal al mismo concesionario.

En definitiva, la implementación de la televisión digital en el país, permitirá la llegada de nuevos canales a las pantallas nacionales, sin embargo, será trascendental conocer ¿cuántos operadores serán habilitados? y ¿Cuántos canales digitales serán adjudicados a cada operador? Y si las respuestas a estos interrogantes, realmente satisfacen las necesidades del sector audiovisual colombiano.

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El empinado camino de la prórroga

Llegó enero de 2009 y como se temía, no existe aún acuerdo entre la comisión nacional de televisión de Colombia y los canales nacionales privados de televisión, Caracol y RCN, para definir los términos de la prórroga de los contratos de concesión, que permiten la operación de estos canales en el país, siendo el tema económico el principal escollo que deben superar las partes.

Que a escasos cinco días de vencer el plazo para la prórroga, esta no se haya definido, no deja ver sino una pésima planificación por parte de la CNTV, que parece haber dejado sus deberes para última hora, en un tema tan importante para el sector audiovisual en Colombia, como es el funcionamiento de los canales privados.

Pensar que los canales acatarían el pago determinado por las bancas de inversión, que correspondía a 82 millones de dólares fijos más la variable del 7,58 de sus ingresos anuales durante la vigencia de la licencia, que de acuerdo con el diario el tiempo, sumaría una cifra aproximada de 344 mil millones de pesos (154 millones de dólares), sin siquiera estudiar juiciosamente los fundamentos del mismo, es ingenuo y más acorde con un régimen dictatorial que desconoce la libertad de empresa y cuyas decisiones buscan ser impositivas e incontrovertibles.

El solo hecho de contratar unos estudios económicos que se basan exclusivamente en cifras y no en la realidad del sector audiovisual en Colombia, parecen tener como único fin evaluar cuanto se puede obtener de los canales sin llevarlos a la quiebra, pero dejándolos ciertamente disminuidos, situación que denota un enfoque ajeno a buscar el bienestar de la industria, más en un momento en el que propender por la implementación de mecanismos que garanticen la reinversión en este sector, debe ser una prioridad.

La llegada de la televisión digital va a demandar grandes inyecciones económicas, si es que el país se establece metas ambiciosas en su implementación, y esas inversiones tendrán que ser efectuadas por los canales dentro del periodo de esta prórroga, la compra de equipos para la transformación de la red, es uno de ellos pero no el único, teniendo en cuenta, que al parecer, cada canal será beneficiado con un múltiple digital completo, es decir, alrededor de cuatro canales digitales para cada uno, que deberán entrar en funcionamiento paulatinamente a lo largo de un periodo de alrededor de 10 años, por lo que será necesario destinar recursos para la producción y adquisición de un mayor número de contenidos para transmitir en estos canales, entre ellos, programación en alta definición que tiene por supuesto un mayor costo de realización.

Por otra parte, la industria nacional se encuentra atravesando un gran momento internacionalmente, gracias a la comercialización de sus producciones en el exterior. Sin embargo, productos de buena calidad requieren de importantes inversiones para su realización, el limitar los ingresos de los canales, afecta directamente su capacidad de inversión en producción, y no solo a ellos, sino también a las productoras independientes que les venden sus programas, y cuya buena parte de sus ingresos dependen de la televisión privada.

El crear cargas exageradas a un sector como el audiovisual, conlleva repercusiones inmediatas en la economía nacional, ya que evita el crecimiento de la industria, con la consecuente disminución o congelación en la creación de empleos e inversión en general. Que los canales privados ganen dinero con su actividad no debe verse como algo malo, finalmente son los que arriesgan dinero en una actividad que cada día ve como aumentan los competidores directos e indirectos.

Dentro de estos competidores y por el momento el más presente, es el de la televisión por suscripción, al que no han querido darle la dimensión que se merece. De acuerdo con datos de la propia comisión, la penetración de la televisión cerrada para el tercer trimestre de 2007 era de un 75,8, consolidando una importante presencia en el mercado televisivo, esta presencia afecta los ingresos de los canales, si consideramos que compite de manera activa por la pauta, al atraer la inversión de los anunciantes hacia sus señales, y de forma pasiva, cuando a pesar de no llevar anuncios de empresas colombianas, capta televidentes nacionales, como lo haría cualquier otro canal de la señal abierta.

Finalmente llegamos al tema del tercer canal, que con el ánimo de evitar imprecisiones conceptuales, debe ser llamado con nombres y apellidos; “tercer canal nacional privado”, porque el mercado televisivo colombiano ya superó los tres canales hace un buen tiempo. De un recuento rápido, podemos destacar que a nivel nacional se encuentran el canal 1 y señal Colombia, sin contar con los regionales que operan en buena parte de la geografía patria o de City tv en Bogotá por mencionar algunos, opciones que sin duda buscan atraer la mayor cantidad posible de televidentes.

Pues bien, con respecto a la llegada de un nuevo operador privado al mercado nacional, ha llamado principalmente la atención la falta de claridad con respecto al precio que se le cobraría al mismo por su concesión, teniendo en cuenta, que es un factor de una importancia mayúscula, a la hora de evaluar el equilibrio contractual de los contratos de concesión que se buscan prorrogar a los actuales operadores, nada más lógico para cualquier empresario cuyo negocio depende de una concesión administrativa, que conocer de antemano las condiciones fijadas a sus competidores. Esto no es solo bueno para el empresario, sino para el Estado, que evitara perder tiempo y recursos ante eventuales acciones legales que busquen reparaciones económicas.

Quedan pocos días para lograr llevar a buen puerto la prórroga de las licencias, y no deja de ser molesto que teniendo 10 años para planificar este proceso, se presenten en estos momentos inconvenientes, que ponen en riesgo la continuidad de la prestación de un servicio, que como el de la televisión, es considerado como público de acuerdo con el artículo 1 de la ley 182 de 1995, dada la importancia que tiene dentro de la población de un país, esperemos que dentro de toda esta cadena de inconvenientes, se logren establecer condiciones que beneficien a los televidentes en general.

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