Se ha presentado en el Senado de Colombia un proyecto de ley denominado:
"Libertad de opinión con responsabilidad", cuyo fin -de acuerdo con las notas de prensa- es identificar a los foristas que comenten en los espacios creados por los medios de comunicación para este fin. Teniendo en cuenta lo corto del articulado del proyecto, vale la pena echarle un vistazo y de paso observar las graves implicaciones que conlleva aprobar una ley de este tipo en el país.
Artículo primero.- En beneficio del derecho constitucional a la libertad de expresión, toda persona es libre de opinar en los espacios virtuales que para tal fin los medios de comunicación han facilitado en sus portales de noticias.
Este artículo garantiza la innovadora ampliación de la libertad de expresión a Internet. En buena hora llegaría esta disposición a beneficiar este derecho fundamental, aclarando algo que no necesita aclaración, como lo ha establecido la Corte Constitucional en numerosas oportunidades: la protección de la libertad de expresión se entiende extensible a todos los medios viables para la difusión de los pensamientos y opiniones; esto incluye por supuesto a los medios electrónicos.
Artículo segundo.- En aras de la responsabilidad que implica el ejercicio de todo derecho, aquel ciudadano que desee registrar su opinión en los espacios habilitados para este fin, deberá identificarse plenamente con su nombre y número de cédula
.
Este proyecto de disposición debe ser analizado con gran atención; luego de observar la generosidad del artículo primero, en el que nos dice que toda persona es libre de opinar en los espacios virtuales, el segundo nos presenta dos situaciones igual de contradictorias e igual de nocivas, pero con implicaciones distintas según se interprete.
Para analizar las contradicciones, es importante establecer una aclaración previa; y es la diferencia entre personas y ciudadanos. De acuerdo con el Código Civil artículo 74: son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, estirpe o condición. Por su parte, la ciudadanía la alcanzan los nacionales colombianos que hayan cumplido la edad de 18 años; gracias a esta condición pueden ejercer los derechos reconocidos a esta por el ordenamiento nacional.
Cuando el artículo segundo nos dice que los ciudadanos que deseen opinar en los "espacios habilitados para este fin" deberán identificarse con nombre y número de cédula, nos presenta dos posibilidades: i) solo pueden opinar los ciudadanos, es decir, nacionales colombianos que hayan alcanzado los 18 años y tengan cédula de ciudadanía. ii) En concordancia con el artículo primero del proyecto, todos pueden opinar, pero los únicos que tienen que registrarse son los portadores de la cédula de ciudadanía.
Como es posible apreciar, es poco probable que la opción interpretativa aplicable sea la segunda, porque como se analiza del espíritu de la norma, la idea es etiquetar a los foristas, además de constituirse en una violación injustificada al derecho de igualdad, constitucionalmente protegido.
En este orden de ideas, me inclino por pensar que la norma se encamina a la primera posibilidad; y es que solo los portadores de la cédula de ciudadanía puedan opinar en los foros que habiliten los medios de comunicación con este fin, excluyendo la participación de los menores de edad en estos espacios.
Si bien es cierto que las políticas de varios foros restringen su entrada a menores; también lo es que la mencionada disposición corta de tajo la posibilidad para los medios de comunicación, de permitir el acceso de los mismos, a espacios de opinión en donde tengan cabida los menores de edad.
La medida que busca implantar el artículo en estudio, constituye una violación directa e injustificada a la libertad de expresión, al impedir a los menores de edad comentar libremente en espacios que se han convertido en su ambiente idóneo para la búsqueda de información y para la comunicación de sus opiniones.
Los requisitos que pretende establecer el mencionado artículo, desconocen por completo las características propias de Internet como un sistema de acceso global. Que los medios de comunicación tengan su ámbito de habilitación en Colombia, no quiere decir que al trasladar su actividad a la red, esta quede restringida al territorio nacional. Por este proyecto de norma, extranjeros que quieran expresar su opinión en estos espacios, quedarían imposibilitados también para hacerlo -recordemos que el requisito exigido por el artículo es la cédula de ciudadanía, ni siquiera se molesta en extender su ámbito de cobertura a "similares" o "equivalentes"-.
Artículo tercero.- Los medios de comunicación serán responsables de establecer los mecanismos que garanticen en sus formularios de participación la veracidad de los registros y por tanto serán solidariamente responsables en caso de infracción de este precepto.
Se crea una carga injustificada para los medios de comunicación con espacios de participación en la red, obligando a la creación de otra base de datos, sin siquiera reparar en las medidas de gestión y administración de las mismas. Y aunque este tema podría estar en la ley que debería regular la materia, no lo está. Teniendo en cuenta que a pesar de opiniones doctrinarias divergentes, la Corte Constitucional ha considerado que la ley de habeas data se limita a las bases de datos relacionadas con el sistema financiero.
Al margen del tema de protección de datos, estas obligaciones a cargo de los medios de comunicación, desincentivan la creación de espacios de opinión. Estos espacios que sin duda experimentan el abuso por parte de muchos de sus participantes, también cuentan con las herramientas que facilitan el control por parte de los mismos foristas y los administradores del sitio; medidas que sin duda se presentan como más efectivas para controlar los abusos de la libertad de expresión, que las que busca implementar el proyecto de ley.
Establecer todos los requisitos que obliga el mencionado proyecto, manifiestan el temor que genera el abuso de la libertad de expresión, que sin duda puede chocar con derechos como el de la intimidad y el buen nombre. Sin embargo, este riesgo aunque potencialmente incrementado en la actualidad con las nuevas tecnologías, siempre ha estado presente, y se ha considerado socialmente asumible, por lo que no se entiende la necesidad de establecer medidas coercitivas, que aparte de desconocer derechos fundamentales, no presentan soluciones reales al problema.
Por otra parte, este tipo de disposiciones lejos de establecer una "responsabilidad en los comentarios" lo que logra -en mi opinión- es limitar la participación de los "comentaristas responsables", constituyéndose incluso en un tipo de censura indirecta de la libertad de expresión. Muchas personas con intenciones de comunicar comentarios legítimos en la red, aún sienten temor de revelar sus datos personales en Internet, y estas formulas legales solo lograrán alejarlos de los espacios de opinión.
Por las razones expuestas, considero que este proyecto de ley no debe ser aprobado por el Senado, y ni siquiera ser enmendado atendiendo observaciones como las aquí citadas teniendo en cuenta las dos materias sensibles sobre las que pretende legislar como son: la libertad de expresión y el uso de Internet. Temas que aunque no deben ser considerados como intocables, si deben ser evaluados de conformidad con la universalidad de elementos que involucran y con atención completa por el bien común.
Actualización 19/08/09 4:27: En el blog de
Alejandro Delgado se analiza el tratamiento que le dan en legislaciones como la europea y la estadounidense a estos temas.