"White Fi"

Los espacios en blanco (White Spaces), son aquellas porciones del espectro electromagnético que se quedan sin utilizar; especialmente después de la transición de la señal de televisión analógica a la digital. Teniendo en cuenta que la escasez del espectro es un tema que cada día cobra mayor relevancia, grandes empresas relacionadas con las nuevas tecnologías como: Microsoft, Google, Motorola y Phillips entre otras, se encuentran promoviendo la utilización de estos espacios para el acceso inalámbrico a Internet.

Esta iniciativa no ha estado ajena a controversias y el debate que ha tenido lugar -en especial en los últimos dos años- entre los promotores de la propuesta y la National Association of Broadcasters (NAB), ha generado todo tipo de posiciones al respecto.

Por una parte, la NAB argumenta que permitir la presencia de dispositivos que utilicen los espacios en blanco, generará interferencias con la señal de los canales de televisión, digital y que en consecuencia, la presencia de estos equipos en estas frecuencias no debería ser permitida.

Los partidarios del uso de los espacios en blanco para el acceso a Internet, consideran que es posible evitar dichas interferencias con los equipos adecuados. Además, los espacios en blanco optimizan el uso del espectro y posibilita extender el cubrimiento de las áreas rurales, ya que las bandas utilizadas permiten que la señal alcance mayores distancias que las actuales.

Motorola anunció en agosto del año pasado, el éxito de su dispositivo de prueba que accede a la red inalámbrica, sin interferir con las demás señales que se transmiten por estas franjas del espectro. Esto lo logró gracias a una tecnología llamada "geolocalización" que permite que el equipo pueda identificar la presencia de señales de televisión digital y evitar la interferencia con las mismas.

La Comisión Federal de Comunicaciones de Estados Unidos (FCC por sus siglas en Inglés), decidió en noviembre pasado dirimir la controversia, permitiendo el uso sin licencia de los espacios en blanco; siempre y cuando los dispositivos utilizados, prueben -luego de un riguroso escrutinio- que no causan interferencias con otras señales que tienen prevalencia sobre ese segmento del espectro.

Actualmente el grupo de investigación de Microsoft sobre este tema, se encuentra presentando en el ACM SIGCOMM 2009 (conferencia de comunicaciones que se realiza en Barcelona (España)), lo que denominan como el "White Fi"; que consiste en un conjunto de protocolos diseñados para dar cumplimiento a las difíciles condiciones regulatorias y de funcionamiento de los dispositivos que utilicen los espacios en blanco.

Technology review recoge sobre el tema las declaraciones de Ranveer Chandra, miembro del equipo de investigación de Microsoft que al respecto opina: "es un paradigma totalmente diferente para el desarrollo de redes inalámbricas," "hasta ahora, en las redes inalámbricas, se obtenía el espectro y se compartía con todos los demás. Todos eran beneficiarios en condiciones equivalentes. Ahora, se tiene este espectro donde hay ciertas personas que son sus usuarios primarios".

El debate de los espacios blancos o en blanco, ha tenido su principal escenario en los Estados Unidos. Sin embargo, como la mayoría de temas que involucran el acceso a Internet, es predecible que tendrá una relevancia global, más aún, si beneficia la conectividad inalámbrica en zonas rurales, tan útil cuando se trata de disminuir la brecha digital, por lo menos desde el factor físico.

0 comentarios Enlaces a esta entrada  

Libertad de opinión ¿con responsabilidad?

Se ha presentado en el Senado de Colombia un proyecto de ley denominado: "Libertad de opinión con responsabilidad", cuyo fin -de acuerdo con las notas de prensa- es identificar a los foristas que comenten en los espacios creados por los medios de comunicación para este fin. Teniendo en cuenta lo corto del articulado del proyecto, vale la pena echarle un vistazo y de paso observar las graves implicaciones que conlleva aprobar una ley de este tipo en el país.

Artículo primero.- En beneficio del derecho constitucional a la libertad de expresión, toda persona es libre de opinar en los espacios virtuales que para tal fin los medios de comunicación han facilitado en sus portales de noticias.

Este artículo garantiza la innovadora ampliación de la libertad de expresión a Internet. En buena hora llegaría esta disposición a beneficiar este derecho fundamental, aclarando algo que no necesita aclaración, como lo ha establecido la Corte Constitucional en numerosas oportunidades: la protección de la libertad de expresión se entiende extensible a todos los medios viables para la difusión de los pensamientos y opiniones; esto incluye por supuesto a los medios electrónicos.

Artículo segundo.- En aras de la responsabilidad que implica el ejercicio de todo derecho, aquel ciudadano que desee registrar su opinión en los espacios habilitados para este fin, deberá identificarse plenamente con su nombre y número de cédula.

Este proyecto de disposición debe ser analizado con gran atención; luego de observar la generosidad del artículo primero, en el que nos dice que toda persona es libre de opinar en los espacios virtuales, el segundo nos presenta dos situaciones igual de contradictorias e igual de nocivas, pero con implicaciones distintas según se interprete.

Para analizar las contradicciones, es importante establecer una aclaración previa; y es la diferencia entre personas y ciudadanos. De acuerdo con el Código Civil artículo 74: son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, estirpe o condición. Por su parte, la ciudadanía la alcanzan los nacionales colombianos que hayan cumplido la edad de 18 años; gracias a esta condición pueden ejercer los derechos reconocidos a esta por el ordenamiento nacional.

Cuando el artículo segundo nos dice que los ciudadanos que deseen opinar en los "espacios habilitados para este fin" deberán identificarse con nombre y número de cédula, nos presenta dos posibilidades: i) solo pueden opinar los ciudadanos, es decir, nacionales colombianos que hayan alcanzado los 18 años y tengan cédula de ciudadanía. ii) En concordancia con el artículo primero del proyecto, todos pueden opinar, pero los únicos que tienen que registrarse son los portadores de la cédula de ciudadanía.

Como es posible apreciar, es poco probable que la opción interpretativa aplicable sea la segunda, porque como se analiza del espíritu de la norma, la idea es etiquetar a los foristas, además de constituirse en una violación injustificada al derecho de igualdad, constitucionalmente protegido.

En este orden de ideas, me inclino por pensar que la norma se encamina a la primera posibilidad; y es que solo los portadores de la cédula de ciudadanía puedan opinar en los foros que habiliten los medios de comunicación con este fin, excluyendo la participación de los menores de edad en estos espacios.

Si bien es cierto que las políticas de varios foros restringen su entrada a menores; también lo es que la mencionada disposición corta de tajo la posibilidad para los medios de comunicación, de permitir el acceso de los mismos, a espacios de opinión en donde tengan cabida los menores de edad.

La medida que busca implantar el artículo en estudio, constituye una violación directa e injustificada a la libertad de expresión, al impedir a los menores de edad comentar libremente en espacios que se han convertido en su ambiente idóneo para la búsqueda de información y para la comunicación de sus opiniones.

Los requisitos que pretende establecer el mencionado artículo, desconocen por completo las características propias de Internet como un sistema de acceso global. Que los medios de comunicación tengan su ámbito de habilitación en Colombia, no quiere decir que al trasladar su actividad a la red, esta quede restringida al territorio nacional. Por este proyecto de norma, extranjeros que quieran expresar su opinión en estos espacios, quedarían imposibilitados también para hacerlo -recordemos que el requisito exigido por el artículo es la cédula de ciudadanía, ni siquiera se molesta en extender su ámbito de cobertura a "similares" o "equivalentes"-.

Artículo tercero.- Los medios de comunicación serán responsables de establecer los mecanismos que garanticen en sus formularios de participación la veracidad de los registros y por tanto serán solidariamente responsables en caso de infracción de este precepto.

Se crea una carga injustificada para los medios de comunicación con espacios de participación en la red, obligando a la creación de otra base de datos, sin siquiera reparar en las medidas de gestión y administración de las mismas. Y aunque este tema podría estar en la ley que debería regular la materia, no lo está. Teniendo en cuenta que a pesar de opiniones doctrinarias divergentes, la Corte Constitucional ha considerado que la ley de habeas data se limita a las bases de datos relacionadas con el sistema financiero.

Al margen del tema de protección de datos, estas obligaciones a cargo de los medios de comunicación, desincentivan la creación de espacios de opinión. Estos espacios que sin duda experimentan el abuso por parte de muchos de sus participantes, también cuentan con las herramientas que facilitan el control por parte de los mismos foristas y los administradores del sitio; medidas que sin duda se presentan como más efectivas para controlar los abusos de la libertad de expresión, que las que busca implementar el proyecto de ley.

Establecer todos los requisitos que obliga el mencionado proyecto, manifiestan el temor que genera el abuso de la libertad de expresión, que sin duda puede chocar con derechos como el de la intimidad y el buen nombre. Sin embargo, este riesgo aunque potencialmente incrementado en la actualidad con las nuevas tecnologías, siempre ha estado presente, y se ha considerado socialmente asumible, por lo que no se entiende la necesidad de establecer medidas coercitivas, que aparte de desconocer derechos fundamentales, no presentan soluciones reales al problema.

Por otra parte, este tipo de disposiciones lejos de establecer una "responsabilidad en los comentarios" lo que logra -en mi opinión- es limitar la participación de los "comentaristas responsables", constituyéndose incluso en un tipo de censura indirecta de la libertad de expresión. Muchas personas con intenciones de comunicar comentarios legítimos en la red, aún sienten temor de revelar sus datos personales en Internet, y estas formulas legales solo lograrán alejarlos de los espacios de opinión.

Por las razones expuestas, considero que este proyecto de ley no debe ser aprobado por el Senado, y ni siquiera ser enmendado atendiendo observaciones como las aquí citadas teniendo en cuenta las dos materias sensibles sobre las que pretende legislar como son: la libertad de expresión y el uso de Internet. Temas que aunque no deben ser considerados como intocables, si deben ser evaluados de conformidad con la universalidad de elementos que involucran y con atención completa por el bien común.

Actualización 19/08/09 4:27: En el blog de Alejandro Delgado se analiza el tratamiento que le dan en legislaciones como la europea y la estadounidense a estos temas.

4 comentarios Enlaces a esta entrada  

AUTORREGULACIÓN DE LOS BLOGS JURÍDICOS

A continuación adjunto la presentación expuesta en el Primer encuentro de Blogs Jurídicos (Blawgers), realizado en la Universidad Externado de Bogotá el 14 de agosto de 2009
Autorregulación de los Blogs Jurídicos

0 comentarios Enlaces a esta entrada  

¿Cómo confirmar que Twitter se ha caído, con Twitter caído?


Hoy Twitter se vio afectado por un ataque-de no disponibilidad del servicio- (denial of service attack); que consiste en que Hackers saturan el sitio deseado, usualmente mediante el uso de un "Bot Net", conformado por computadores de gente común, infectados con malware, que bombardean al sitio designado con un gran número de solicitudes, lo que ocasiona que los usuarios no puedan acceder al servicio o accedan en forma deficiente.

Ante este ataque, una de las preguntas que se formula WIRED es: "how do you confirm Twitter is down without Twitter?" ¿Cómo confirmar que Twitter se ha caído, sin Twitter? Esta pregunta ilustra a mi juicio, el sentimiento de los usuarios de este sitio -que como en mi caso- utilizamos Twitter como la ventana directa al mundo. Lo que empezó como un Truman Show con unos cuantos cientos de "Trumans" contando sus experiencias diarias, es ahora una de las mayores vías de información que se puedan encontrar en Internet.

Por esta razón, cuando la noticia es que no funciona el servicio en donde comunicábamos o contábamos la noticia; la reacción inmediata es recordar ¿cómo lo hacíamos antes de Twitter? Está Facebook y los servicios de mensajería instántanea; no obstante, solo alrededor de un 20% de mis contactos de Facebook se encuentran en Twitter; ni hablar del porcentaje en Messenger, en Gtalk o en Skype. Esa red de compañeros anónimos de Internet, se encuentra conformada en su gran mayoría por personas que comparten un interés común -generalmente orientado por las necesidades profesionales o por sus aficiones-, sin embargo, su punto de conexión lo proporciona Twitter.

Este ataque contra Twitter evidencia la importancia que reviste este servicio para sus seguidores, que transformaron esta herramienta -de lo que querían sus creadores; a lo que necesitaban los usuarios-. Importancia que se manifiesta más en este momento, cuando la T ubicada en la parte inferior derecha de mi navegador continúa en rojo.

0 comentarios Enlaces a esta entrada  

Primer Encuentro de Blogs Jurídicos (Blawgers)


El departamento de derecho Constitucional de la Universidad Externado de Colombia, realizará del día 12 al 15 de agosto, el Primer Encuentro de Blogs Jurídicos (Blawgers); evento en el que el tema central será la “Cibercultura y el derecho: el blog jurídico (Blawg) como herramienta para la difusión y la enseñanza del derecho”. Dentro de las ponencias a presentarse en el encuentro, tendré la oportunidad de exponer el tema de la Autorregulación de los Blogs Jurídicos; donde buscaré identificar los parámetros mínimos de gestión que se recomiendan a los administradores de blogs, con el fin de respetar los derechos de terceros y fortalecer la credibilidad y el debate jurídico en Internet.

Las inscripciones y la asistencia al Evento no tienen ningún costo y se pueden realizar en el Departamento de Derecho Constitucional de la Universidad Externado: teléfono directo 2839406. Conmutador: 2826066, 3420288 extensiones 1141, 1142, 1145 y 1146.

0 comentarios Enlaces a esta entrada