La Comisión Nacional de Televisión ha publicado un
proyecto de acuerdo mediante el que busca modificar las condiciones regulatorias de acceso y prestación del servicio de televisión por suscripción en Colombia; el proyecto llega para adicionarle un elemento más al debate de competencias sobre la IPTV.
Las principales novedades del proyecto se pueden resumir en: La reducción progresiva de la compensación que deben pagar los concesionarios a la CNTV, el incentivo a un mercado de demarcación nacional de televisión por suscripción y la facilidad en la apertura de nuevas concesiones para la prestación del servicio.
Dentro del texto del proyecto, vale la pena detenernos en el párrafo final del artículo 3 que establece: "En todo caso, en los procesos de licitación pública que adelante la Comisión, ésta deberá exigir que los planes de expansión de cubrimiento, contemplen la atención de áreas no servidas o con deficiencias de cobertura del servicio de televisión".
Esta disposición que en el papel puede tener un fin ideológico más que deseable, en la práctica podría representar dificultades en su cumplimiento -principalmente para los cableros-; considerando la gran barrera de entrada al mercado que constituye, implementar el despliegue de red en zonas remotas o con cubrimiento deficiente; despliegue indudablemente incentivado por la demanda del servicio, por lo que imponer criterios distintos a dicha demanda ,asimilaría la televisión por suscripción a un régimen subsidiado más propio de los servicios públicos domiciliarios.
Por otra parte, el proyecto de acuerdo fija el cobro de una compensación equivalente al 7% del total de los ingresos brutos mensuales del operador por la prestación del servicio de televisión por suscripción -actualmente de un
10%- que se deberá reducir hasta un 3% a más tardar al primero de enero del año 2011.
Estos ingresos incluyen la prestación de servicios técnicos (afiliaciones, derivaciones, traslados, reinstalaciones, reconexiones), publicidad, cargos básicos, programas especiales, pague por ver, y pagos periódicos o sucesivos asociados al servicio.
Es importante anotar, que de conformidad con el acuerdo
005 de 2009 de la CNTV, cuando se habla de ingresos por publicidad, se deben adicionar los derivados de los comerciales que se incluyan en sus canales de producción propia, o los que inserte directamente el concesionario en cualquiera de los demás canales que distribuya.
Esto de paso finaliza la controversia que existía con respecto a si la norma obligaba a los concesionarios de televisión por suscripción a incluir dentro de sus ingresos brutos las sumas recibidas por los canales internacionales que comercializan pauta publicitaria a los anunciantes nacionales; quedando claro que mientras la pauta no se contrate directamente con el concesionario, esta no deberá contabilizarse dentro de sus ingresos brutos.
Servicios ConvergentesAl margen de las discusiones semánticas sobre el término "servicios convergentes". Es indudable que el conflicto entre el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la CNTV con respecto a la competencia sobre la IPTV, afecta notablemente a los operadores que ofrecen o proyectan ofrecer servicios de comunicaciones electrónicas en el país, ante la incertidumbre jurídica que este debate ocasiona en el sector.
En el tema de la IPTV es importante partir de la premisa que desafortunadamente :"
lo lógico no es siempre lo legal"; y aunque hablando no sólo de IPTV, sino en general de todos los servicios de televisión por cable, lo lógico sería que la competencia la tuviese el Ministerio o una única entidad especializada, y que estos servicios estuviesen cobijados dentro del título habilitante único establecido en la ley 1341 de 2009. La ley 182 nos dice que los servicios de televisión por suscripción son competencia de la CNTV, y por lo tanto, requieren de una concesión de dicha entidad para su operación y explotación.
Para cambiar esta situación, sería necesario modificar la ley 182 de 1995 -considerando que al ser una ley especial no se puede entender derogada tácitamente por la 1341-. Así mismo, no podemos pretender con argumentos técnicos, determinar que la IPTV se escapa del concepto de televisión por suscripción, pues la ley de televisión es inmune a tales fundamentos, al incluir -sin mencionarlo explícitamente- el concepto de neutralidad tecnológica para determinar que entra dentro de la categoría de televisión por suscripción.
Acoger la tesis del Ministerio implicaría desconocer las dos leyes ya citadas: La 182 al otorgarle competencia sobre un servicio específicamente asignado a la CNTV; y la 1341, al ignorar la clara orientación de regulación por mercados que propende dicha ley, porque no es necesario realizar un estudio exhaustivo, para concluir que la IPTV participa directamente dentro del mercado de la televisión por suscripción.
Otro ingrediente adicional, es el esquema de ingresos de la CNTV; de aceptarse la posición del Ministerio, las compensaciones de los operadores de IPTV no irían al fondo de la televisión, por lo que evidentemente se afectaría la financiación del mismo. Aunque se plantee la posibilidad de girar estos aportes directamente a RTVC, esta fórmula no está contemplada en la ley.
Una posible soluciónUna alternativa a esta situación, sería realizar una reforma a la legislación de televisión en el país -hasta el momento ningún proyecto se ha convertido en ley- en donde definitivamente se atribuya la competencia sobre la televisión por suscripción -no sólo IPTV- a una entidad única encargada de la regulación de todos los servicios convergentes. Considerando que dichos servicios pueden ser prestados en las diferentes infraestructuras de red.
Con respecto al fondo de la televisión, este podría ser unificado con el de las tecnologías de la información y comunicaciones, destinando un porcentaje del mismo a la financiación de la televisión pública y demás fines que actualmente cubre el fondo para la televisión.
El debate sobre la IPTV, demuestra una vez más la urgente necesidad de armonizar regulatoriamente los servicios que se presten a través de las infraestructuras de comunicaciones electrónicas existentes en el país, no es posible continuar con dos entidades con competencias e injerencia sobre una misma red; esto contradice y ralentiza los fines y principios que el Estado promueve y proyecta con leyes como la 1341. Por lo tanto, definir legislativamente este conflicto se presenta más que prioritario.