Hace 40 años se envió el primer mensaje por ARPANET

El 29 de octubre de 1969 se envió el primer mensaje a través de ARPANET desde una computadora ubicada en la Universidad de California (UCLA) a otra localizada en la Universidad de Stanford. Este hecho dio inicio a una revolución en las comunicaciones, y hoy; después del surgimiento de los nombres de dominio, navegadores, correos electrónicos, motores de búsqueda, comercio electrónico, descarga de archivos, red 2.0, blogs, redes sociales, streaming y un sin número más de desarrollos que han encontrado en Internet su plataforma de funcionamiento, podemos afirmar que falta mucho por venir.

Los invito a mirar este interesante video, que resume algunos de los hechos más relevantes relacionados con Internet en estos últimos 40 años.

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La IPTV y el proyecto de acuerdo de la CNTV


La Comisión Nacional de Televisión ha publicado un proyecto de acuerdo mediante el que busca modificar las condiciones regulatorias de acceso y prestación del servicio de televisión por suscripción en Colombia; el proyecto llega para adicionarle un elemento más al debate de competencias sobre la IPTV.

Las principales novedades del proyecto se pueden resumir en: La reducción progresiva de la compensación que deben pagar los concesionarios a la CNTV, el incentivo a un mercado de demarcación nacional de televisión por suscripción y la facilidad en la apertura de nuevas concesiones para la prestación del servicio.

Dentro del texto del proyecto, vale la pena detenernos en el párrafo final del artículo 3 que establece: "En todo caso, en los procesos de licitación pública que adelante la Comisión, ésta deberá exigir que los planes de expansión de cubrimiento, contemplen la atención de áreas no servidas o con deficiencias de cobertura del servicio de televisión".

Esta disposición que en el papel puede tener un fin ideológico más que deseable, en la práctica podría representar dificultades en su cumplimiento -principalmente para los cableros-; considerando la gran barrera de entrada al mercado que constituye, implementar el despliegue de red en zonas remotas o con cubrimiento deficiente; despliegue indudablemente incentivado por la demanda del servicio, por lo que imponer criterios distintos a dicha demanda ,asimilaría la televisión por suscripción a un régimen subsidiado más propio de los servicios públicos domiciliarios.

Por otra parte, el proyecto de acuerdo fija el cobro de una compensación equivalente al 7% del total de los ingresos brutos mensuales del operador por la prestación del servicio de televisión por suscripción -actualmente de un 10%- que se deberá reducir hasta un 3% a más tardar al primero de enero del año 2011.

Estos ingresos incluyen la prestación de servicios técnicos (afiliaciones, derivaciones, traslados, reinstalaciones, reconexiones), publicidad, cargos básicos, programas especiales, pague por ver, y pagos periódicos o sucesivos asociados al servicio.

Es importante anotar, que de conformidad con el acuerdo 005 de 2009 de la CNTV, cuando se habla de ingresos por publicidad, se deben adicionar los derivados de los comerciales que se incluyan en sus canales de producción propia, o los que inserte directamente el concesionario en cualquiera de los demás canales que distribuya.

Esto de paso finaliza la controversia que existía con respecto a si la norma obligaba a los concesionarios de televisión por suscripción a incluir dentro de sus ingresos brutos las sumas recibidas por los canales internacionales que comercializan pauta publicitaria a los anunciantes nacionales; quedando claro que mientras la pauta no se contrate directamente con el concesionario, esta no deberá contabilizarse dentro de sus ingresos brutos.

Servicios Convergentes

Al margen de las discusiones semánticas sobre el término "servicios convergentes". Es indudable que el conflicto entre el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la CNTV con respecto a la competencia sobre la IPTV, afecta notablemente a los operadores que ofrecen o proyectan ofrecer servicios de comunicaciones electrónicas en el país, ante la incertidumbre jurídica que este debate ocasiona en el sector.

En el tema de la IPTV es importante partir de la premisa que desafortunadamente :"lo lógico no es siempre lo legal"; y aunque hablando no sólo de IPTV, sino en general de todos los servicios de televisión por cable, lo lógico sería que la competencia la tuviese el Ministerio o una única entidad especializada, y que estos servicios estuviesen cobijados dentro del título habilitante único establecido en la ley 1341 de 2009. La ley 182 nos dice que los servicios de televisión por suscripción son competencia de la CNTV, y por lo tanto, requieren de una concesión de dicha entidad para su operación y explotación.

Para cambiar esta situación, sería necesario modificar la ley 182 de 1995 -considerando que al ser una ley especial no se puede entender derogada tácitamente por la 1341-. Así mismo, no podemos pretender con argumentos técnicos, determinar que la IPTV se escapa del concepto de televisión por suscripción, pues la ley de televisión es inmune a tales fundamentos, al incluir -sin mencionarlo explícitamente- el concepto de neutralidad tecnológica para determinar que entra dentro de la categoría de televisión por suscripción.

Acoger la tesis del Ministerio implicaría desconocer las dos leyes ya citadas: La 182 al otorgarle competencia sobre un servicio específicamente asignado a la CNTV; y la 1341, al ignorar la clara orientación de regulación por mercados que propende dicha ley, porque no es necesario realizar un estudio exhaustivo, para concluir que la IPTV participa directamente dentro del mercado de la televisión por suscripción.

Otro ingrediente adicional, es el esquema de ingresos de la CNTV; de aceptarse la posición del Ministerio, las compensaciones de los operadores de IPTV no irían al fondo de la televisión, por lo que evidentemente se afectaría la financiación del mismo. Aunque se plantee la posibilidad de girar estos aportes directamente a RTVC, esta fórmula no está contemplada en la ley.

Una posible solución

Una alternativa a esta situación, sería realizar una reforma a la legislación de televisión en el país -hasta el momento ningún proyecto se ha convertido en ley- en donde definitivamente se atribuya la competencia sobre la televisión por suscripción -no sólo IPTV- a una entidad única encargada de la regulación de todos los servicios convergentes. Considerando que dichos servicios pueden ser prestados en las diferentes infraestructuras de red.

Con respecto al fondo de la televisión, este podría ser unificado con el de las tecnologías de la información y comunicaciones, destinando un porcentaje del mismo a la financiación de la televisión pública y demás fines que actualmente cubre el fondo para la televisión.

El debate sobre la IPTV, demuestra una vez más la urgente necesidad de armonizar regulatoriamente los servicios que se presten a través de las infraestructuras de comunicaciones electrónicas existentes en el país, no es posible continuar con dos entidades con competencias e injerencia sobre una misma red; esto contradice y ralentiza los fines y principios que el Estado promueve y proyecta con leyes como la 1341. Por lo tanto, definir legislativamente este conflicto se presenta más que prioritario.

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Autorregulación de los blogs Jurídicos

Los invito a leer la entrada de mi autoría titulada "Autorregulación de los blogs jurídicos"; publicada en el blog de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. En ella se mencionan brevemente algunos de los aspectos más relevantes de este interesante tema.

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Facebook: Todo no para todos

Facebook se ha consolidado como el punto de referencia de las redes sociales en línea. Su número de usuarios crece de forma constante, atrayendo cada vez a más personas a registrarse en este servicio; este aumento de usuarios es proporcional a la cantidad de datos personales que se almacenan en los servidores de la compañía.

Por este motivo, es importante que los usuarios sean conscientes y selectivos al momento de decidir qué información comparten en línea, y que personas y/o servicios tienen acceso a la misma.

Una encuesta adelantada en Estados Unidos, que buscaba entre otras cosas determinar el uso de redes sociales por parte de los empleadores en ese país; encontró que un 35% de los encuestados, reconocieron haber desestimado la contratación de aspirantes a un empleo, basándose en sus perfiles en redes sociales.

Al margen de la discusiones sobre la legalidad de estas prácticas por parte de las empresas, es necesario observar la relevancia de los datos que subimos a nuestras cuentas -tal vez de forma inconsciente- y las repercusiones que dicha información puede tener en diferentes ámbitos de nuestra vida.

Es por ello que con independencia de la normatividad nacional sobre la materia, corresponde a los usuarios ejercer las medidas adecuadas de protección de sus datos personales en Internet, determinando la pertinencia de la información que subimos a la red (fotos, videos, comentarios) y en el caso concreto, a las redes sociales.

Así mismo, portales como Facebook, ofrecen la posibilidad de establecer distintos niveles de privacidad dentro de nuestros contactos, clasificándolos en diferentes grupos que tendrán acceso a diferentes niveles de información.

Un aspecto que dispara las alarmas de los más proteccionistas, es el acceso a los datos contenidos en nuestra cuenta por parte de las aplicaciones que interactúan dentro de Facebook -las aplicaciones son aquellos programas que ofrecen desde juegos en línea, hasta horóscopos y cuestionarios-.

Cada vez que un usuario acepta las condiciones de uso de uno de estos programas, esta autorizándole el acceso a información contenida en su perfil, en distintos niveles de disponibilidad. Por esta razón es importante que delimitemos las autorizaciones que demos a cada una de las aplicaciones.

Como se manifestó anteriormente, Facebook permite que cada usuario configure su privacidad de la forma que estime conveniente. No obstante, en muchos casos existen opciones habilitadas por defecto, que requieren de una revisión que facilite determinar a qué tipo de información de mi perfil deseo permitir el acceso. De esta forma se impedirá que dichas aplicaciones accedan a datos que usted no desea compartir con ellas.

Por otra parte, si usted es de los que mira con resignación e indiferencia cómo sus amigos consultan las galletas de la fortuna, a las hadas mágicas, o incluso escuchan los consejos del Chapulín Colorado. Es importante que preste un poco más de atención a estas actividades, ya que no le son tan ajenas como se puede imaginar.

Cuando un contacto suyo utiliza una aplicación, le permite acceder a los datos de las cuentas de sus amigos; por ende, esas hadas a las que le somos esquivos, pueden conocer por arte de magia buena parte de nuestra información personal si no cambiamos las opciones de seguridad preconfiguradas.

Estos cambios los podemos realizar en la opción configuración de privacidad que aparece en la parte superior de la página, una vez allí, entramos en la opción "aplicaciones", desde aquí podemos delimitar la información a la que pueden acceder las aplicaciones de mis contactos.

Varias han sido las discusiones que se han llevado a cabo a propósito de Facebook y la vasta cantidad de datos que recolecta. Sin embargo, no se debe perder de vista que suscribirse al servicio es voluntario, y que está en nuestro poder determinar los datos que subimos a nuestras cuentas. También que dentro de lo que subimos -como lo vimos anteriormente- podemos delimitar que y a quien lo compartimos; por lo tanto, una vez dentro de la red social, la mejor recomendación es que nos tomemos el tiempo de configurar nuestra privacidad.

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