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Luego de la suspensión provisional por parte del Consejo de Estado del acto mediante el cual se adoptó el estándar de televisión digital para Colombia (DVB-T). La Comisión Nacional de Televisión publicó para observaciones el proyecto de acuerdo mediante el que se pretende formalizar esta decisión de la entidad.
Aunque bienvenida la iniciativa de la CNTV de anticiparse a una posible decisión contraria del Consejo de Estado. El proyecto de acuerdo deja a medio camino temas que deben ser resueltos en su totalidad en el momento en el que sean reglamentados. Por esta razón, se analizaba en la pasada entrada sobre la suspensión provisional, que lo recomendable era limitar este acuerdo a la adopción del estándar escogido, y remitir los demás temas a la reglamentación correspondiente.
No obstante, este no es el camino escogido por la entidad, que aborda temas propios de la implementación de forma inconclusa, y cuya interpretación genera más interrogantes que respuestas. Estas circunstancias afectan sin duda la seguridad jurídica de las personas involucradas en la transición del estándar analógico al digital.
A continuación se realizará un breve análisis del proyecto de acuerdo con el fin de identificar las principales inconsistencias que se presentan en el mismo, y que deberían ser replanteadas por la CNTV en aras de otorgar condiciones claras y precisas al proceso de implementación de la TDT en Colombia.
El proyecto de acuerdo carece de una estructuración lógica que permita entender los principales interrogantes que surgen de una decisión como la que se pretende adoptar mediante el mismo: ¿Por qué necesita Colombia hacer la transición de estándar de Televisión? ¿Por qué es el DVB-T el estándar idóneo para el País? En el proyecto actual, aunque existen elementos que permiten intuir una parte -mínima- de estos cuestionamientos, no es clara la respuesta para ninguno de ellos.
En su lugar encontramos un informe de gestión en el que bajo parámetros cronológicos se hace una relación de las actividades adelantadas por la CNTV con el fin de adoptar el estándar. Aunque algunos de estos hechos son relevantes dentro del proceso, no son necesarios dentro de la normatividad. Lo relevante son las conclusiones que estas acciones han permitido obtener.
En el caso de la pregunta ¿Por qué necesita Colombia hacer la transición de estándar de Televisión? La respuesta debe reflejar el objetivo que persigue la CNTV como rectora de la política de televisión en Colombia al iniciar la transición ¿mayor oferta de contenidos? ¿mayor y mejor cubrimiento? ¿Impulsar la industria audiovisual?
En el proyecto de acuerdo no se observa ningún objetivo que justifique la implementación de la televisión digital en Colombia. Relacionar documentos, reuniones, estudios o foros no subsana esta situación, porque el acto administrativo debe justificarse por sí mismo, y los fundamentos presentes en el acuerdo ciertamente no cumplen con este fin.
Luego de determinarse que en efecto es una prioridad la transición a la televisión digital, es momento de sustentar la idoneidad del estándar elegido. Con este objetivo, es importante relacionar cuáles fueron los criterios principales de escogencia del mismo. Estos parecen describirse en las viñetas finales de los considerandos. Sin embargo, no es claro si en realidad son estos los factores objetivos de elección, y si el estándar adoptado es superior en todos ellos, o existen unas especificaciones que tienen mayor valoración que otras.
Estos juicios de valor son necesarios para identificar por qué, de conformidad con los estudios de la Comisión, es el DVB-T el estándar elegido. Sin necesidad de profundizar en los datos y características específicas de los estudios.
Con los elementos descritos es posible observar que el proyecto carece de una estructuración lógica y de la fundamentación necesaria para determinar su motivación. Que bajo la redacción actual se aprecia como inexistente. Este hecho hace necesario un replanteamiento completo de los considerandos.
El Articulado
Artículo Primero. Adoptar para Colombia, el estándar de Televisión Digital Terrestre DVB-T, desarrollado por Europa, con un plazo de transición de sistema análogo a digital hasta el 31 de diciembre de 2019.
En este artículo es importante resaltar que se tratan dos temas esenciales del acuerdo, pero que no deben mezclarse por ser uno la decisión general y otro una consecuencia de la misma. Sin contar con que tienen características propias que deben desarrollarse por separado, es decir, en dos artículos diferentes. Estos temas son: el estándar que se adopta con el Acuerdo; y el plazo de implementación de dicho estándar.
Con respecto al plazo, este debe ir vinculado a un cronograma que permita observar la coherencia del mismo, mediante la determinación de las etapas que lo componen. El cronograma evidentemente deberá determinarse mediante acuerdo, por lo que plazo y cronograma deberían encontrarse en la misma unidad normativa.
Carece de sentido determinar en este acuerdo un plazo sin contar con el cronograma, cuando cualquier modificación de este último afectaría al plazo inicialmente establecido. Es evidente que en el acuerdo no pueden plantearse temas incompletos, y que este artículo debería contener exclusivamente la decisión del estándar adoptado.
Artículo Segundo. Gratuidad en el Servicio. La televisión digital terrestre será gratuita y los concesionarios de televisión abierta deberán brindar sin costo los mismos contenidos del paquete básico como mínimo en televisión fija y móvil digital.
La redacción del artículo es confusa y entra en contradicciones manifiestas. Por una parte establece que la TDT será gratuita. Sin embargo, a continuación dispone los concesionarios deberán brindar sin costo los mismos contenidos del "paquete básico".
Este "paquete básico" es un término extraño, mejor relacionado con la televisión por suscripción. En este caso parece que la CNTV se refiere a la transmisión simultánea (Simulcast). Por lo que se infiere que cuando la Comisión habla de "paquete básico"; se hace alusión a la señal de televisión que actualmente transmiten los operadores por sus canales analógicos, y a la obligación de transmitir simultáneamente una señal gemela con el estándar digital.
El problema en este punto es interpretativo. Si la Comisión determina que la señal digital producto de la obligación de transmisión simultánea debe ser gratuita, es posible entender que los canales digitales que no encajen dentro de esta obligación puedan ser de pago.
Es importante tener en cuenta que en el artículo tercero del proyecto se le asigna a cada operador una porción de espectro de 6 MHZ; que equivalen a un múltiplex digital en el estándar DVB-T. En cada múltiplex se pueden transmitir al menos 4 canales digitales y un canal de datos.
Es posible interpretar entonces, que cada concesionario tendría la obligación de transmitir gratuitamente únicamente el canal de datos digital que corresponda a la transmisión simultánea, y podría cobrar por las demás señales que le permita distribuir su porción de espectro restante.
Por la razón expuesta, resulta confusa la redacción del artículo y su oscuridad permite diversas interpretaciones. Debe entonces la CNTV determinar escrupulosamente los alcances de la gratuidad del servicio, para que tanto operadores como televidentes conozcan las condiciones de prestación y recepción de la televisión digital durante y después de implementado el estándar.
Artículo Tercero. Asignación de frecuencias. La Comisión Nacional de Televisión asignará a cada concesionario de televisión nacional de operación privada, 6 MHZ y se cobrará por todos los ingresos derivados de la explotación de la concesión, que constituyen la base de la compensación.
Este artículo está relacionado con el anterior. En la redacción no es clara la contraprestación que deberán cancelar los concesionarios a la CNTV como consecuencia de la asignación del canal de 6 MHZ. Por una parte, es necesario analizar este tema desde la obligación de transmisión simultánea, considerando que esta señal es una replica digital de la señal análoga por la cual el concesionario ya cancela una contraprestación a la Comisión.
El ingreso que recibe el concesionario por su señal análoga proveniente de la publicidad, no va a variar por el hecho de emitirla en digital, teniendo en cuenta que el público objetivo es el mismo. Al ser los mismos contenidos, lo que cambiaría sería la tecnología con la que reciben la señal los televidentes, al margen de las ventajas que esto representa. En consecuencia, no sería coherente cobrar dos veces por una señal que no representa una modificación en los ingresos del operador.
En este contexto se puede entender que el cobro al que se refiere el artículo será por la porción de espectro que no se utilice para la transmisión simultánea. Sin embargo, es necesario que antes de pretender contraprestaciones, la CNTV establezca expresamente las condiciones de explotación del múltiplex: cuántos canales digitales deben emitirse por el mismo; si existen porcentajes de contenidos temáticos; cuántos deben ser gratuitos y si se permitirán canales de pago. En general, establecer las reglas que permitan a los operadores desarrollar con una seguridad jurídica idónea sus estrategias comerciales.
Otro tema derivado del artículo tercero, es el término por el que se asignará el múltiplex digital. Si este coincidirá con el plazo de la concesión del operador para su canal análogo, o empezará a contabilizarse a partir del inicio de la transmisión de conformidad con el cronograma que determine la entidad. Este tema es de indudable importancia, y debe tenerse claro antes de cualquier asignación de canales.
Artículo Quinto. Reserva. La CNTV se reserva el derecho de otorgar nuevas concesiones de televisión móvil.
Sobre este breve artículo una breve anotación. La Comisión debe definir lo que considera como televisión móvil. Una vez definida, será posible observar los alcances de esta disposición. De no definirse en este acuerdo, lo mejor sería eliminarla hasta tanto no se reglamente, considerando la incertidumbre jurídica que este tipo de normatividad conlleva para los actuales concesionarios del servicio al no conocerse los alcances de la misma.
Son estas las principales observaciones al proyecto de acuerdo de la CNTV, cuya elaboración se aprecia algo apresurada, y cuyo contenido pretende abarcar una gran cantidad de temas que por su naturaleza misma precisan de una definición mayor y por lo tanto de un desarrollo adecuado. No pueden por lo tanto, bajo el titulo de reglamentación pendiente, enunciarse circunstancias que afectan directamente a todos los involucrados con la implementación de la TDT.
La CNTV debería reducir las ambiciones del acuerdo, y limitarlo a la adopción del estándar digital, para posteriormente, cuando se encuentre preparada, expedir la reglamentación de los diferentes aspectos de la transición de estándares que requieren un nivel de precisión mayor. Iniciar la adopción de la televisión digital con un cuerpo normativo atomizado, confuso y con vacíos, representará sin duda un gran escollo que en este momento es posible evitar.
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Abogado Egresado de la Universidad del Rosario (Bogotá, Colombia), especialista en Derecho Comercial de la misma Universidad; adelantó el Máster en Negocio y Derecho de las Telecomunicaciones, Internet y Audiovisual en el Instituto de Estudios Bursátiles (IEB) Madrid