El Tercer Canal y La Televisión Digital

En este momento, cuando la Comisión Nacional de Televisión aplaza nuevamente el cierre de la licitación del tercer canal para el próximo miércoles. Surge nuevamente la inquietud de determinar si se ha hecho o no todo lo posible para un final feliz en este proceso.

Aunque no es propio de las licitaciones que realiza el Estado. Si se extraña que a este proceso no se le haya hecho un mayor "marketing" que lo mostrara atractivo a otros interesados. En esta concesión, no se está entregando simplemente un canal analógico tradicional. El operador que resulte adjudicatario entra inmediatamente dentro del periodo de transición hacia la televisión digital.

Esta precisión es clave, ya que con la televisión digital, no solo se otorga un canal de televisión, como sucedía con el analógico. Se entrega una porción de espectro radioeléctrico que permite la transmisión de varias señales de televisión, donde el ancho de banda que ocupan esas señales puede ser administrado por el operador dentro de un régimen flexible, cuando ha recibido un múltiplex digital completo.

Esto sumado a que un porcentaje del ancho de banda permite la transmisión de datos (Vg. Video bajo demanda, software). Es decir, el operador que reciba su concesión como tercer canal, consigue un paquete que incluiría, no sólo un canal para emitir su señal en analógico, sino también entrará a recibir posteriormente un ancho de banda para la emisión de varias señales de televisión digital acompañado de su correspondiente sub-canal de datos.

No olvidemos la televisión móvil, entendida como aquella que reciben equipos personales no por las redes celulares o inalámbricas, sino emitidas directamente a través del canal digital otorgado a los operadores de televisión en abierto. Esta sin duda será una posibilidad más para los concesionarios.

Como es posible observar, el tercer canal y la transición a la televisión digital que pueden parecer dos temas diferentes, están directamente relacionados. Esta prioridad para recibir espectro, podría o debería ser -al margen del aspecto legal- fundamento suficiente para determinar que si no es por subasta, en su acepción pura y simple de varios proponentes, no se adjudique un tercer canal.

Tal y como lo manifestó el presidente del Consejo de Estado, organismo que emitió un concepto sobre el tema a petición del Ministerio de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones: "Si no hay una pluralidad de proponentes se debe dejar sin efecto la licitación, se deben solucionar o rectificar los elementos de los pliegos que están impidiendo la pluralidad de proponentes, y debe volverse a hacer el llamado a licitación".

Otra razón a favor de un proceso plural, es que el momento para cobrar por ese espectro es ahora. 10 años de concesión es un periodo bastante largo, y a pesar de los estudios de las bancas de inversión. Es este nuevo uso del espectro que permite la tecnología digital, el que debe servir de aliciente para impulsar el precio que se pague por la concesión.

El dilema que debe enfrentar la Comisión Nacional de Televisión. Lejos de cualquiera de las acusaciones de falta de transparencia que se le endilgan al proceso, es determinar que prima ¿La urgencia por aumentar la oferta de opciones en la televisión en abierto? o ¿la posibilidad de obtener más recursos derivados del espectro a adjudicar?

En la última pregunta, se cuestiona sobre la "posibilidad", porque nada puede garantizar que efectivamente la CNTV reciba un mayor ingreso si suspende nuevamente el otorgamiento de la concesión. No obstante, las probabilidades de obtener una mejor contraprestación en un proceso con varios oferentes son evidentemente más altas y cubre a la Comisión contra la seguidilla de recursos legales que seguramente le interpondrán de adjudicar el canal con un único proponente.

Es importante entonces, como se ha sostenido en otras oportunidades, que la CNTV se decida a abrir nuevamente el registro único de operadores (RUO). Así mismo, que establezca claramente las condiciones de transición hacia la televisión digital, incluyendo el papel que jugará el tercer canal. De esta forma se dan a conocer a los colombianos en general los beneficios de la concesión.

Un recuento del proceso de adjudicación del tercer canal, hasta el momento nos muestra una historia llena de intrigas, indecisiones y fracasos, que bien podrían servir de fundamento para la primera producción que emita el adjudicatario. Que el final sea feliz o no, todavía está por definir.

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Corte Constitucional Declara Inexequibles Apartes de la Ley TIC

La expedición de la Ley 1341 de 2009 (Ley TIC), representó un importante avance legislativo para el país en lo concerniente a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC). Dentro de sus principales innovaciones, estableció la habilitación general para aquellas personas interesadas en proveer redes y/o prestar servicios de telecomunicaciones, sin importar las tecnologías que se emplearan con este fin (Neutralidad Tecnológica).

Esta habilitación abría las puertas a la competencia en los mercados de telecomunicaciones, y debía acompañarse de una entidad reguladora, que tuviese las herramientas para intervenir en los mencionados mercados, estableciendo las políticas que se aplicarían a los mismos. Con este fin, se convirtió a la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones (CRT), en la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC); equipándola con las competencias necesarias para el propósito señalado.

Es así como en el artículo 22 de la Ley TIC, se determinaron las funciones de la CRC, incluyendo dentro de ellas la contemplada en el numeral 4, que le otorga la competencia a esta entidad para: -entre otras cosas-: "Regular el acceso y uso de todas las redes y el acceso a los mercados de los servicios de telecomunicaciones, con excepción de las redes destinadas principalmente para servicios de televisión radiodifundida y radiodifusión sonora, hacia una regulación por mercados".

Leído de una forma práctica, lo que la norma disponía es que la CRC tendría competencia sobre todas las redes y los servicios que se prestaran a través de las mismas, incluyendo el de televisión por cable. Situación que evidentemente entra en conflicto con la competencia de la Comisión Nacional de Televisión (CNTV); que viene manejando todo lo relacionado con la televisión por suscripción (incluyendo el cable).

En este contexto entra la recién emitida Sentencia C-403 de 2010 de la Corte Constitucional, que resuelve la constitucionalidad de diversos apartes de la Ley TIC, entre ellos, el citado numeral 4. Sobre este numeral, la Corte declara inexequible la palabra "radiodifundida" al considerarla contraria al artículo 76 de la constitución política. Reiterando que la CNTV tiene competencia sobre "(...) la regulación del servicio mismo de televisión (...)".

La supresión de la palabra "radiodifundida" en la redacción del numeral, nos cambia radicalmente la lectura del artículo. Ya que ahora la excepción en a la competencia de la CRC, será aplicable a "las redes destinadas principalmente para servicios de televisión y radiodifusión sonora".

Haciendo nuevamente el ejercicio interpretativo, esto podría significar que los cableros, cuyas redes en un principio tenían dedicación exclusiva para prestar servicios de televisión, y posteriormente se habilitaron para prestar servicios de telecomunicaciones, serían regulados por la CNTV. Y los operadores de telecomunicaciones, cuyas redes estaban destinadas a prestar servicios de telecomunicaciones, pero luego permitieron llevar señales audiovisuales (IPTV), serían regulados por la CRC.

Sin embargo, la Corte Constitucional se anticipa a este tipo de discusiones interpretativas, y condiciona la exequibilidad del numeral, a que se entienda que en los eventos en que una misma red sirva para la prestación de varios servicios de telecomunicaciones - es decir todas las redes- la competencia de cada una de las entidades reguladoras se referiría solo al servicio y a la tecnología que constitucional y legalmente se le hubiera asignado.

En consecuencia, se entiende que el título habilitante único no cubrirá los servicios de televisión por suscripción (incluida IPTV), que seguirán siendo competencia de la Comisión Nacional de Televisión. Por lo tanto, los operadores que ofrezcan servicios convergentes, deberán obtener el título habilitante "único" y además obtener la concesión por parte de la CNTV.

Esta decisión de la Corte, resulta significativamente útil para garantizar la seguridad jurídica de los operadores del sector, que se encontraban en medio de una discusión totalmente inconveniente, no sólo para ellos, sino para cualquier inversionista que quisiese incursionar en la prestación de estos servicios.

Esto no es culpa de la Corte Constitucional. En el pasado ya se había mencionado que lo lógico no era siempre lo legal. Y que un ejemplo perfecto era la regulación de la televisión por suscripción en Colombia. Donde lo lógico, es que existan condiciones para prestar servicios en convergencia sobre una misma infraestructura, con una única entidad reguladora. Pero la realidad legal, como lo manifiesta la Corte, es que tanto la CNTV como la CRC, tienen competencia sobre una misma red, dependiendo del servicio que se preste sobre ella.

Esta decisión debe prender nuevamente las alarmas del legislador. Colombia necesita urgentemente una verdadera normatividad que corresponda con la realidad del sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones. No es posible que dos entidades estén regulando un mismo cable, por razones que al margen de competencias, también revisten razones económicas.

Ya es hora de acabar con la pregunta que origina gran parte de las inconsistencias de nuestro cuerpo normativo, y es ¿Qué es televisión? Bajo este cuestionamiento se amparan unos para atribuirse otros para desconocer competencias regulatorias. La respuesta puede ser tan larga, como decir que son todas las señales que utilicen una red para la proyección de contenidos audiovisuales. Como tan corta, para decir que se limita a la televisión emitida en abierto a través del espectro radioeléctrico.

Lejos de los debates semánticos y filosóficos, el sector necesita cosas más simples: Que se disminuyan al máximo las barreras legales para acceder al mercado, lo que implica por supuesto una sola entidad de regulación. Y que exista una seguridad jurídica a largo plazo. En la actualidad ninguna de estas dos condiciones están dadas.

Por supuesto, esto no se resuelve simplemente acabando con la CNTV o quitándole las competencias sobre las redes fijas. Existe un problema de fondo y es la financiación de la televisión pública. Quitarle competencia a esta entidad, sin resguardar los recursos que percibe fruto de la misma, atenta directamente contra el Fondo de la Televisión. En consecuencia, se deben establecer mecanismos alternativos que garanticen este financiamiento.

Sobre este punto que se relaciona directamente con el artículo 36 de la Ley 1341, en donde se establecen las contribuciones al fondo de las tecnologías de la información y las comunicaciones. La Corte se declaró inhibida para pronunciarse de fondo por ineptitud sustantiva de la demanda. Sin embargo, con la aclaración de competencias ya explicada, los operadores deberán distinguir sus ingresos convergentes, de forma que puedan separar sus contribuciones tanto a la CNTV como a la CRC.

Es necesario entonces, que en el menor tiempo posible confluyan en Colombia, la lógica con que opera el sector de las TIC, con lo que se disponga en una normatividad que deberá tener una mayor flexibilidad y significar menores traumatismos para los operadores de los distintos servicios. Solo de esta forma se logrará un mayor dinamismo, y unos mercados más atractivos en el País.

Otras Inexequibilidades

Dos disposiciones más se ven afectadas con la inexequibilidad, las dos relacionadas con la posibilidad por parte del MINTIC de otorgar permisos para el uso del espectro de forma directa. La primera, recae sobre la parte final del inciso segundo del artículo 11 de la ley, que disponía: "En aquellos casos, en los que el nivel de ocupación de la banda y la suficiencia del recurso lo permitan, así como cuando prime la continuidad del servicio o la ampliación de la cobertura, el Ministerio podrá otorgar los permisos de uso del espectro de manera directa". De este aparte declaró inexequibles las expresiones“, en los que el nivel de ocupación de la banda y la suficiencia del recurso lo permitan, así como” y “o la ampliación de la cobertura”.

La segunda inexequibilidad se produce sobre el inciso final del artículo 72 de la Ley que disponía: "Cuando prime el interés general, la continuidad del servicio, o la ampliación de cobertura, el Ministerio podrá asignar los permisos de uso del espectro de manera directa.” La Corte declaró inexequibles las expresiones “el interés general” y “o la ampliación de la cobertura”.

La Corte consideró que la redacción de los artículos permitía que lo que se debe considerar como una excepción, sea utilizado como un mecanismo que autoriza su utilización de manera general. De acuerdo con las dos inexequibilidades declaradas por la Corte, el Ministerio sólo podrá asignar los permisos de uso del espectro de manera directa, evitando así un proceso de selección objetiva, cuando prime la continuidad del servicio.

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Googlecracia

El triunfo electoral del presidente Obama en Estados Unidos y la fuerte influencia ejercida por Internet en el mismo, donde de acuerdo con datos de Google, un 68% de los votantes registrados para esas elecciones, afirmaron recurrir regularmente a la red con el fin de obtener información política. Consolidaron definitivamente al ciberespacio como territorio electoral.

Este fenómeno se replicó atenuadamente en Colombia con la campaña de Antanas Mockus. Candidato a la presidencia, que gracias a sus seguidores en redes sociales como Facebook o su cuenta en Twitter, logró un importante reconocimiento nacional que ya lo tiene instalado en la segunda vuelta presidencial.

Google -que no parece descuidar ninguna oportunidad de negocio- lanzó utilizando su portal YouTube, el "You Choose 2010 Campaign Toolkit" y un nuevo y mejorado "Google Campaign Toolkit". Con estas herramientas, la compañía ofrece la posibilidad de reforzar las estrategias en línea de las diferentes campañas, acercando más a los candidatos con sus posibles electores.

Los Kits ofrecidos por Google, cuentan tanto con herramientas para publicitar los programas y opiniones de los candidatos, como con elementos que permiten hacerle un seguimiento pormenorizado a sus estrategias desplegadas en la red. Básicamente parece un redireccionamiento de los productos ofrecidos por la empresa, adaptados a las necesidades de las campañas.

El anuncio de Google, no hace otra cosa que reafirmar la importancia que tiene para cualquier campaña -pequeña, mediana o grande- el empleo de las nuevas tecnologías en su estrategia electoral. Las ventajas que ofrece Internet, conllevan un sin número de posibilidades para que los candidatos estén más cerca de sus seguidores.

En un principio, era común recibir correos electrónicos de los candidatos, informando sus programas y denuncias. Sin embargo -como en mi caso- esos correos eran reseñados directamente como spam. Espacios como los ofrecidos por Youtube, Twitter o Facebook, logran un acercamiento no invasivo de los electores, permitiendo de esta forma que escuche quien quiera escuchar.

La diferencia la podemos observar comparando lo que sucede cuando se usa un carro y un altoparlante, con su molesto y contaminante sonido, a cuando se exponen los planteamientos en medios como la radio o la televisión que permiten de alguna manera difundir el mensaje de una forma pacífica.

Otra ventaja son las normas electorales, menos restringidas en la red que cuando se utilizan medios masivos de comunicación. Un vídeo en la red puede ser reproducido el número de veces que desee el usuario, así mismo, puede ser compartido sin restricciones con otras personas. Por su parte, en Colombia un comercial tiene un marco jurídico más restringido, que en aras de la igualdad, le asigna un límite a sus emisiones.

Lo anterior, sin contar con otro tipo de restricciones regulatorias que establecen periodos en los que está prohibida la emisión de publicidad política en los medios. Esto frente a un régimen más laxo de la nuevas tecnologías; que se encuentra plenamente justificado en la igualdad en el acceso por parte de las personas que quieran incorporar una estrategia digital en sus campañas.

No es una revelación entonces, resaltar la importancia de la red en una campaña electoral. Esto debería animar a los candidatos para que una vez elegidos, dirijan sus esfuerzos a implementar y mejorar la conectividad de los habitantes a Internet; y a reducir cada vez más la brecha digital. De lo contrario, podrían estar perdiendo votos.

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El Cine Busca Soluciones En Las Nuevas Tecnologías

Con el fin de hacer posible la distribución de películas antes de su lanzamiento en formatos físicos; la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC por sus siglas en inglés), permitió -a petición de la Asociación Cinematográfica de Estados Unidos (MPAA por sus siglas en inglés)-, la instalación en los decodificadores utilizados por los servicios de televisión por suscripción, de un protocolo antipiratería, que impide que los usuarios graben dichos contenidos.

De esta forma es posible acortar la ventana existente entre el estreno de una película en las salas de cine y su distribución como video bajo demanda (VOD). Incentivando un submercado compuesto por aquellas personas que por diferentes circunstancias no asisten a la exhibición de las películas en cines.

Esta iniciativa no parece ser del agrado de los exhibidores de películas, quienes consideran que esta medida afectará la concurrencia de público a las salas de cine. Además de los efectos negativos que pueden repercutir en las películas independientes, o de aquellas que necesitan de algún tiempo para consolidarse en la taquilla.

Lo cierto es que explorar esta posibilidad parece una necesidad para los estudios, que de esta forma pueden obtener ingresos directos por sus producciones y un mayor control sobre el desempeño de las mismas. Incluso, ampliar las alternativas para películas que por limitaciones de pantalla tienen que retrasar su estreno o ser lanzadas directamente en formatos caseros (DVD, Blu-Ray).

La autorización de estas excepciones por parte de la FCC, también preocupa a defensores del consumidor. Quienes consideran que una vez adoptadas estas medidas y dispuestos los mecanismos de bloqueo, nada impide que se hagan extensivas a otro tipo de contenidos como los eventos en vivo.

Estos acontecimientos que pueden parecer lejanos a realidades como la colombiana, deben ser tenidos en cuenta, considerando que en el País, aún se exhiben películas con varios meses - incluso años- de diferencia respecto a su estreno en otras partes del mundo.

En la actualidad, se encuentran en cartelera producciones que ya se distribuyen en canales de televisión por suscripción, lo que sin duda afectará cada vez más la asistencia del público a dichas películas. Porque aunque las salas de cine conllevan un atractivo especial. Muchas veces ese atractivo no resulta suficiente.

Por otra parte, no se pueden desconocer los efectos de la piratería, que no está sujeta a procedimientos de mercadeo y distribución, y que permite la existencia de un mercado negro, con películas que ya han sido lanzadas en formato digital en otros países, y que por lo tanto despojan de uno de los argumentos más fuertes que tiene el mercado legal, que es el de la calidad.

El uso de las nuevas tecnologías no se ha restringido a las formas de distribución de los contenidos. Recientemente Disney, lanzó una aplicación en Facebook (Disney Tickets Together), que permite a los usuarios de la red social adquirir boletas para asistir a sus estrenos. Esta aplicación tiene un beneficio adicional propio de estas plataformas, y es la posibilidad de invitar a otros contactos a la función.

Lo novedoso y verdaderamente interesante de la forma en que la industria cinematográfica estadounidense empieza a utilizar las nuevas tecnologías, es que estas mismas acciones pueden aplicarse en el ámbito latinoamericano. Como la creación de plataformas unificadas para la distribución de contenidos en línea.

Si bien es cierto que nos enfrentamos a obstáculos propios que dificultan su implementación como: Las aún bajas velocidades de conexión a Internet; un desarrollo del comercio electrónico con un gran margen de crecimiento; y un alto índice de la piratería, entre otros. Es necesario abonar el terreno para que más temprano que tarde, demos este importante paso.

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La Comisión Europea Busca Un Mercado Único de Contenidos

Con la presentación de la agenda digital, la Comisión Europea revela su estrategia para el incentivo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para el año 2020. Dentro de los temas identificados como los principales obstáculos para lograr un mejor aprovechamiento de las TIC en Europa se encuentran los siguientes: Mercados Digitales fragmentados; falta de interoperabilidad; aumento del cibercrimen y riesgo de disminución de la confianza en la red; falta de inversión en infraestructuras de red; esfuerzos insuficientes en investigación e innovación; analfabetismo digital; y perdida de oportunidades para enfocarse en retos sociales.

Dentro de estos obstáculos, llama la atención el relacionado con la fragmentación de los mercados digitales; por presentarse como una dificultad mayúscula con una solución igualmente complicada. De acuerdo con la Comisión: "Los contenidos y servicios comerciales y culturales deben traspasar las fronteras; esto se logrará mediante la eliminación de las barreras regulatorias, facilitando los pagos y la facturación electrónica, la resolución de controversias, y la confianza del consumidor".

La ausencia de un mercado único digital según la Comisión, afecta tanto a los contenidos disponibles para los usuarios, como a las posibilidades que tienen las empresas sobre sus productos y servicios. En un mercado más grande, hay mejores posibilidades para todos los que participen en él.

La Comisión considera que a pesar de la existencia de un cuerpo de reglas unificadas dentro de la Unión, en materias como el comercio electrónico, la facturación digital y las firmas electrónicas. Las transacciones en el ámbito digital son aún muy complejas, sumado a la inconsistente implementación de las reglas por parte de los países miembros.

En el caso de la compra de música en línea -destaca el documento- el mercado se enfrenta a un complejo régimen, donde los derechos y licencias se encuentran administradas por al menos 27 entidades de gestión, que se rigen por legislaciones nacionales. Esto contrasta con la facilidad con la que acceden los habitantes de países como Estados Unidos, cuyo mercado es cuatro veces más grande que el europeo.

Lo que pretende la Comisión, es que un eventual mercado único, ofrezca la posibilidad para los titulares de los derechos de explotar sus contenidos en la totalidad de la UE, o que estos mismos estén en la capacidad de restringir el acceso desde ciertos países. Para que esto suceda, es necesaria la evolución del régimen actual de licenciamiento.

Sin duda alguna, un mercado único incrementará la disponibilidad de contenidos en línea, solucionando de esta forma uno de los problemas a los que personas como la Ministra de Cultura española, Ángeles González-Sinde, atribuye la piratería en España. País en donde en el segundo semestre de 2009, se piratearon contenidos por un valor de 5.121 millones de euros.

Resulta paradójico observar los problemas que representa para la Unión Europea unificar el mercado de contenidos digitales, cuando ha sido capaz de lograr una integración de otros mercados tradicionales, donde imperan un mayor número de inconvenientes físicos que deberían resultar más difíciles que los existentes en Internet. No obstante, como bien se menciona en el informe, el régimen de licenciamiento requiere de una unificación que ya debería tener una solución más avanzada por parte de las entidades de gestión.

Estas entidades y en general los productores de contenidos, parecen poco confiados en que la integración de plataformas sea la solución a sus problemas de piratería, y seguramente continuarán con sus gestiones para que se establezca en toda la UE medidas coercitivas contra los infractores del régimen de derechos de autor -como ya ha sucedido en Francia y se adelanta en el Reino Unido-.

Conciliar estos intereses será necesario entonces para que la Unión Europea lleve a un feliz término el cumplimiento de su agenda digital, en el apartado de los contenidos. Así mismo, se deberá fomentar una demanda de los mismos por parte de los usuarios. De lo contrario, toda iniciativa en este sentido estará destinada a fracasar.

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