Donde No Llueve No Escampa: La Ley LLeras en el Marco del TLC con Estados Unidos

La radicación del Proyecto de Ley por el cual se regula la responsabilidad por las infracciones al derecho de autor y los derechos conexos en Internet, popularmente conocido como "Ley LLeras", generó una oleada de opiniones en el País, principalmente contrarias, que se han ido decantando con el paso del tiempo.

Esta reacción general ha tenido como efecto positivo el posicionamiento de los derechos de autor dentro de la opinión pública, para la que en muchos casos es desconocido de qué forma la normatividad vigente afecta su interacción diaria en Internet.

Y es que la práctica generalizada de descargas de archivos a través de la red ha fortalecido la aceptación social de estas conductas, al representar la posibilidad de un acceso inmediato a contenidos que de otra forma hubiesen sido difíciles de disfrutar.

Es precisamente por la indisoluble compenetración de la sociedad con las diferentes creaciones protegidas por el derecho de autor, que la discusión no se puede situar exclusivamente en la, para muchos lejana, reglamentación legal.

Internet nos ha situado en un escalón superior en el intercambio cultural, y es por este motivo que no es la ley cómo voluntad del legislador la que debe cambiar, es la ley cómo voluntad evolutiva de los ciudadanos.

Deben entonces modificarse voluntariamente los paradigmas de los creadores y consumidores de contenidos en la red, entendiendo que la cultura colaborativa ha cambiado, y no me refiero a la cultura de "lo gratis", hablo de la cultura del intercambio.

Mano a mano los internautas han construido una red repleta de información cuyos pilares han sido y son sus usuarios. Sin embargo, lentamente vamos permitiendo que Internet se convierta en un espejo del mundo físico con todas sus barreras y limitaciones.

Por una parte esta construcción del intercambio se basa en que todos los participes (creadores y consumidores) se beneficien de su presencia en la red. No podemos esperar la proliferación de creadores y contenidos, cuando simultáneamente se expande peligrosamente la concepción de que en Internet todo debe ser gratis y que la publicidad es la inagotable olla de las monedas de oro que hace rentable cualquier modelo de negocio.

Pero tampoco se puede permitir que con grilletes regulatorios se establezcan las mismas barreras de acceso a los contenidos que por años han existido en los mercados tradicionales, hasta el punto en el que sea de nuevo imposible disfrutar de las creaciones humanas como consecuencia de fronteras virtuales.

La cultura global ha alcanzado su máxima integración en la historia, y sin embargo, las murallas económicas y legales aún no permiten que podamos acceder a todas las creaciones. Y si buscamos culpables de esta situación, es imposible hacerlo sin poner un espejo al frente.

Todos contribuimos de una u otra forma cuando nos aprovechamos de los contenidos disponibles en Internet a través de medios que no reconocen el trabajo de sus autores, pero también colaboramos cuando no exploramos las herramientas de la red para que las personas puedan disfrutar de nuestras creaciones fácilmente.

Iniciativas existen, desde la posibilidad de editar nuestros propios libros, hasta subir nuestra música para su descarga remunerada en línea, representan posibilidades reales para compartir cultura. Posibilidades que se quedan en eso, si se prefiere continuar desconociendo que muchos autores dependen de estas formas de distribución para continuar con su creación.

Para los autores que no cuentan con intermediarios tradicionales que les permitan comercializar sus creaciones, unos consumidores conscientes de la importancia de reconocer su esfuerzo son la clave que les permitirá contribuir a este universo de nichos que es Internet.

Los derechos emanados de las creaciones son de sus autores, por lo que es su legítima atribución decidir la forma en la que sus obras serán puestas a disposición del público. Un ambiente en la red que reconozca el valor de estos contenidos, permitirá que autores independientes con creaciones de calidad, valiéndose de una reducción de los intermediarios, puedan ofrecer su trabajo a un menor costo, o incluso sin remuneración directa si así lo permite su modelo de negocio.

No es sin embargo infundada la renuencia de los internautas a patrocinar las iniciativas de industrias como la del entretenimiento, que por años convirtieron las obras culturales e informáticas en productos inalcanzables para muchos consumidores. Basta revisar las cajas de discos antiguas para recordar los elevados precios que se debían pagar para poder tener un álbum y que aún hoy serían inasequibles.

Para la generación Napster Internet representó una luz, una respuesta de que era posible acceder a contenidos que de otra forma todavía tendrían en el almacenamiento físico (LP, CD, VHS) su única forma de distribución, o lo que es peor, la distribución en línea a precio de producto empaquetado.

Esta respuesta del consumidor permitió que aceleradamente se produjera un cambio en la forma de negocio de las obras protegidas por el derecho de autor. Basta seguir la evolución de la distribución de contenidos en línea para observar cómo los servicios revolucionarios en su tiempo, se han convertido en los modelos adoptados por la industria del entretenimiento para finalmente poner a disposición sus obras en Internet.

En esta coyuntura de potenciales nuevos mercados, transición de mercados tradicionales y distribución de obras protegidas sin licencias, llegan las iniciativas legales (DMCA, HADOPI, Sinde) a establecer medidas coercitivas y disuasorias que detengan la explotación no autorizada de las creaciones de los autores en Internet.

En esta ola y con influencia directa del tratado de libre comercio con los Estados Unidos (TLC) que en su Capitulo Dieciséis y en su  carta adjunta incorporó lo concerniente al tratamiento de los derechos de propiedad intelectual entre los dos países se elaboró la "Ley LLeras".

Proyecto de Ley que con una redacción casi que idéntica con respecto a los términos del TLC busca extender las garantías legales que ostentan los titulares de derechos de autor en Estados Unidos, estableciendo instrumentos que permitan ejercer acciones en contra de las personas que se beneficien económicamente de obras distribuidas de manera ilegal.

Esta iniciativa contribuirá de paso a la eliminación de Colombia de la lista de países bajo vigilancia de la oficina de comercio exterior de los Estados Unidos por representar un riesgo para los derechos de propiedad intelectual, y de la que estados como Chile no han podido ser excluidos por, dentro de otras razones, no incluir en su legislación medidas como el cuestionado procedimiento de bloqueo prejudicial de contenidos.

Una ley de estas características en el marco de un TLC tiene como beneficio directo la posible llegada de tiendas en línea que hasta el momento no han incursionado en el mercado Colombiano al no contar con herramientas que contrarresten la competencia ilegal.

Esto por supuesto no deja de ser recíproco para los contenidos colombianos que tienen las mismas garantías de protección legal en Estados Unidos, información que en el momento puede ser anecdótica teniendo en cuenta el porcentaje de la producción nacional, pero que indudablemente representa un importante canal para el crecimiento de nuestra industria y de pequeños autores independientes.

Evidentemente estos beneficios no eximen al proyecto de ley de las necesarias reformas a las que debe ser sometido, especialmente en su apartado de definiciones, de tal forma que permita garantizar a los colombianos que su contenido no será utilizado para fines diferentes a los de su expedición convirtiéndose en un medio para el desconocimiento de los derechos de los nacionales en la red.

La extensión de la protección a los derechos de autor no son un tema pacífico y no cesan las discusiones sobre la necesaria evolución de la normatividad actual, tendiente a la necesidad de ampliar el espectro de su uso, para que por ejemplo, personas que creen obras derivadas no encuentren tantas barreras a su ingenio. 

La paranoia actual de protección de los derechos de autor ha llevado a iniciar una cacería de brujas en donde muchos casos, como lo resalta el Profesor Lawrence Lessig en sus exposiciones, los "delincuentes" son menores de edad que han hecho de Internet tanto su centro de aprendizaje como su patio de recreo, convirtiéndolo en un ambiente perfecto para la creación.

Es por razones como esta que se deben buscar soluciones que permitan flexibilizar en ciertos aspectos las normas protectoras de derechos de autor sin ocasionar un detrimento a los creadores. Pero en esta solución no tienen exclusivamente la palabra el Sheriff de Nottingham o el Robin Hood de turno, sino también los aldeanos, quienes al fin y al cabo son los que han contruido esta villa.

Actualización 12/08/2011: La noticia de la inclusión del catálogo de Caracol en la librería de Netflix es un ejemplo de las posibilidades de la industria del entretenimiento nacional en la distribución internacional de contenidos, en este caso del mercado estadounidense, en donde - como se mencionó en la entrada - existen protecciones legales al comercio de contenidos en línea.

 

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