Informe de Estados Unidos Sobre Estado de la Propiedad Intelectual

Anualmente la oficina encargada del análisis de las relaciones de comercio exterior  del Gobierno de Estados Unidos (USTR pos sus siglas en inglés) elabora el reporte "especial 301", en el que se recoge el estado de la propiedad intelectual en otros países. Dentro de este informe se crean dos clasificaciones de acuerdo al nivel de riesgo de infracciones en esta materia, las listas denominan: Observación Vigilancia Prioritaria y Vigilancia.

Observación Vigilancia Prioritaria: En esta lista se incluyeron entre otros estados: Canadá, Chile y Venezuela.
  • Argentina: Se reconoce su esfuerzo por implementar diferentes medidas para proteger la propiedad intelectual. Sin embargo, existe una amplia presencia de piratería y bienes falsificados, sin mencionar el ineficiente sistema judicial, y la dificultad en judicializar casos civiles y penales que permitan sentencias disuasorias.
  • Canadá: Observa con preocupación la ausencia de una legislación acorde con los tratados existentes de la OMPI sobre Internet. Por otra parte se le exige reforzar el control de infracciones en sus fronteras.
  • Chile: Se le pide ajustar el grado de responsabilidad de los proveedores de servicios de internet (en Chile ellos no tienen la obligación de bloquear contenidos a petición de parte). Además de ratificar los tratados de señales portadoras transmitidas por satélite y el tratado sobre marcas entre otras medidas.
  • Venezuela: La principal preocupación de Estados Unidos es que con el retiro de Venezuela de la Comunidad Andina y con ella del régimen de protección comunitario. Resalta el aumento de la piratería y el comercio de bienes falsificados.
La lista la completan: Algeria,  China, India, Israel, Indonesia, Pakistán, Rusia y Tailandia. 

Observación Vigilancia: Se incluye a Bolivia, Brasil, Colombia, México, Perú y España entre otros:
  • Bolivia: Un alto nivel de piratería y falsificación se observa en este País, incluyendo la presencia de productos médicos falsificados; además de la urgente necesidad de reforzar su régimen de protección a la propiedad intelectual. Estados Unidos recomienda la definición de competencias entre las diferentes autoridades y destinar mayores recursos humanos y financieros para la protección de estos derechos.
  • Brasil: A pesar de los esfuerzos del gobierno brasilero, observa que continúa con un alto grado de piratería. A su vez, se recomienda dar trámite a un gran número de solicitudes de patentes pendientes: Así mismo, sugiere establecer medidas normativas que permitan contrarrestar efectivamente la infracción de los derechos de propiedad intelectual.
  • Colombia: Reconoce la importancia de la inclusión de la protección de la propiedad intelectual en el Plan Nacional de Desarrollo, así como su esfuerzo por actualizar las solicitudes de patentes pendientes. No obstante, es crítico con respecto a la ejecución de las medidas adoptadas para la protección de la propiedad intelectual por falta de recursos y personal capacitado. Estados Unidos recomienda a Colombia el desarrollo de mecanismos de protección de la propiedad intelectual en Internet (no se incluye mención sobre el reciente proyecto de Ley). Finalmente insta a tomar medidas contra la piratería de discos que continúa siendo motivo de preocupación para ese gobierno.
  • Ecuador: Reconoce las campañas educativas emprendidas por el gobierno para la concientización de la población sobre la protección de la propiedad intelectual. Sin embargo, informa de una notable presencia de bienes falsificados en el comercio y la ausencia de cortes especializadas en propiedad intelectual.
  • México: Se destaca el creciente número de condenas por la infracción de la propiedad intelectual incluyendo una condena por la grabación de una película dentro de una sala de cine. Se recomienda el fortalecimiento de las autoridades encargadas de proteger la propiedad intelectual y el incremento del control en sus fronteras.
  • Perú: De Perú se destaca la necesidad de controlar el software sin licencia en entidades estatales y el fortalecimiento de su sistema judicial.
  • España: Estados Unidos felicita a España por la promulgación de la conocida popularmente como  Ley Sinde y manifiesta que monitoreará su implementación. Así mismo, recomienda que el País continúe con la adopción de medidas que permitan la identificación de los infractores de la propiedad intelectual en Internet, difícil tema teniendo en cuenta el régimen de protección de datos. Observa que el sistema judicial español presenta demoras en la adjudicación de casos de infracciones, y  que los jueces no son proclives a condenar a las personas por delitos con estos hechos.
La lista la completan: Bielorrusia, Brunei, Costa Rica, República Dominicana, Egipto, Finlandia, Grecia, Guatemala, Italia, Jamaica, Kuwait, Líbano, Malasia, Noruega, Filipinas, Rumanía, Tayikistán, Turquía, Turkmenistán, Ucrania, Uzbekistán y Vietnam.

El documento destaca las labores adelantadas por Estados Unidos para colaborar con los otros países en la adopción de medidas que fomenten la protección de la propiedad intelectual. Esta asesoría incluye la capacitación de personal de los países. Una vez se considere que los países cumplen con el nivel de seguridad necesario serán eliminados de la lista de riesgo.

Este tipo de gestiones descritas en el informe no deberían parecer extrañas considerando la importancia de los derechos protegidos por la propiedad intelectual en la economía de Estados Unidos, en donde la industria del entretenimiento es una de las primeras fuentes de ingresos en el producto interno bruto del País.
Es claro entonces que lo que se pretende no es simplemente procurar la evolución de la seguridad para los titulares de derechos de este tipo, sino armonizar el marco normativo dispuesto en EE.UU con los demás países.

En el caso de Internet, esta armonización facilitaría la consolidación de los tratados de libre comercio que permitan la distribución de contenidos a través de la red, teniendo en cuenta que el intercambio es casi que unilateral, ya que los productos estadounidenses (música, películas) tienen mayor penetración en los mercados foráneos que los provenientes de otros países en Estados Unidos, incluso que los que se encuentran en inglés.

Las medidas que adopten los países incluidos en las listas descritas para procurar su eliminación de las mismas, especialmente en la que a derechos de autor concierne, serán consecuencia de su afán por obtener beneficios con respecto a otros productos de su economía en acuerdos bilaterales, o buscando simplemente la circulación de los contenidos estadounidenses en su mercado interno, el cual en la mayoría de casos no es satisfecho exclusivamente por las producciones nacionales.

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